TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diez (10) de Febrero de 2012
201º y 152°

ASUNTO: GP02-L-2011-000706
PARTE ACTORA: SAUL ALEJANDRO RIERA TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL ERNESTO TORRES GUEVARA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC, C. A. (INTERCABLE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ARCAY
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista la Transacción, presentada por las partes SAUL ALEJANDRO RIERA TORRES, asistido por el abogado SAUL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 14.017, y por la otra la empresa CORPORACION TELEMIC, C. A. (INTERCABLE), representada por su Apoderado Judicial abogado ALEJANDRO ARCAY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 24.297, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes; Así como copia de Cheque del Mercantil, Número 05958332, por Bs. 75.000,00. Cheque a nombre del trabajador SAUL ALEJANDRO RIERA TORRES. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS



LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.