REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Febrero del año dos mil Doce
201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-0244
PARTE ACTORA: WILLIAM ERNESTO RODRIGUEZ ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DISPROAVECA C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de Febrero del año 2012, siendo las 02:00 p.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, con la finalidad de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, compareció el Trabajador WILLIAM ERNESTO RODRIGUEZ ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad N.° 12.334.267, asistido por la Abogada en ejercicio SARAY LAMECH APONTE AGUILAR, venezolana, IPSA Nº 133.758, y por la demandada COMERCIALIZADORA DISPROAVECA, el ciudadano JHASSENKY ANTONIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N.° 10.733.372, actuando con el carácter de Director de la empresa demandada, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA MARIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 122.032, dándose inicio a la Audiencia las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y con la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 29/08/2011, fecha de egreso 07/01/2012 por despido injustificado por parte de la Empresa, que su último salario promedio mensual era de Bs. 11.531,30, que la demanda es por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como monto transacciónal la cantidad definitiva de Bs.6.500,00 para ser pagado en un solo pago, mediante cheque Nº 16242768 girados contra la cuenta corriente Nº 01340067960671027329 de Banesco, de fecha 29_02-2012, por la cantidad de Bs. 6.500,oo..
TERCERO: ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“ELTRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernienteAntigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado; Utilidades fraccionadas; es decir todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR. De igual forma las partes hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió y de igual renuncian a las acciones: laborales, penales, civiles y administrativas. Las partes solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de ELTRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



EL REPRESENTNTE DE LA EMPRESA



ABGS. ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES