REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce
201º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002239
PARTE ACTORA: EDGAR EUCLIDES FLORES NIEVES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDY DE FREITAS
PARTE DEMANDADA: J.B. INGENIERIA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MEIBER QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veinticuatro ( 24 ) de Febrero del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano EDGAR EUCLIDES FLORES NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N.° 8.786.542, asistido por la abogada JUDY DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.261. También compareció por la demandada J.B. INGENIERIA, C.A.., la abogada MEIBER QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.330.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.238, en representación de la empresa J.B. INGENIERÍA C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 8 de junio de 1994, quedando anotada bajo el Nro. 3, Tomo 27-A, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, . Dándose inicio a la Audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: El TRABAJADOR alega que trabajó para la EMPRESA desde el 15 de Agosto de 2008 hasta el 15 de Septiembre de 2009, desempeñando el cargo de Soldador de Segunda, fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo. Para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario semanal de Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 1.896,12). De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios que laboró el TRABAJADOR para la EMPRESA, el TRABAJADOR considera que debe pagársele, los siguientes conceptos alegados en su libelo de demanda.
Lo cual arrojan un total de Setenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 77.395,64).

SEGUNDA: La EMPRESA rechaza las anteriores declaraciones pues considera que al TRABAJADOR no le corresponden dichas cantidades ni conceptos, ya que no es procedente el pago de los beneficios contenidos en la convención colectiva de trabajo de la construcción, ni tampoco las indemnizaciones c por despido injustificado, le corresponde lo siguiente:
1.- Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.745,65), correspondiente a 50 días de salario;
2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 695,24);
3.- Utilidades año 2008, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.853,87), correspondiente a 29,33 días;
4.- Utilidades año 2009, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.707,73), correspondiente a 58,67 días
5.- Vacaciones y bono vacacional fraccionados, la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.327,20);
Todos estas cantidades suman un total de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.329,69).
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos del TRABAJADOR y, de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de servicios de cualquier índole que existió entre el TRABAJADOR y la EMPRESA durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, fijan como Bono transaccional la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 3.670,31), haciéndose recíprocas concesiones, resultando como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al TRABAJADOR contra la EMPRESA, La suma neta a pagar es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), que las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la EMPRESA en este acto al TRABAJADOR, por petición de ésta, de la siguiente manera: Cheque de gerencia identificado con el N° 00020947, a cargo del Banco de Venezuela, de fecha 23 de febrero de 2012, por la cantidad de Bs. 15.000,00, a favor de EDGAR FLORES. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por el TRABAJADOR. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad de la terminación de la relación de trabajo que existió entre la EMPRESA y el TRABAJADOR.
CUARTA: El TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA, por los conceptos mencionados en este documento por todo el tiempo de prestación de servicios, ni por la aplicación de la convención colectiva de la construcción vigente para el tiempo en que duró la prestación de servicios; ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, ni por el tiempo que duró la prestación de servicios; la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO; salarios; salarios caídos; anticipos de salarios; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva de trabajo de la construcción, LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el TRABAJADOR prestó a la EMPRESA y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.
QUINTA: El TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. El TRABAJADOR declara, además, que la EMPRESA, nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. El TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. La EMPRESA declara su total y absoluto acuerdo con los términos de esta transacción y declara que ha entregado el TRABAJADOR, a su completa satisfacción, la parte de la Suma Neta aquí establecida sólo para el pago, total y final de los montos y conceptos aquí especificados.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABGS. REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES