REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce
201º y 153º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000150
PARTE ACTORA: NELSON FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veinticuatro ( 24 ) de Febrero del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.119, actuando como apoderada judicial del demandante NELSON FERNANDEZ. También compareció por la demandada VIGILANTES GUACARA, C.A., la abogada JULIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 94.398, actuando como apoderada judicial de la demandada. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo mediante el cual, la abogada JULIA FERNANDEZ, en nombre de la empresa demandada VIGILANTES GUACARA, C.A., ofreció pagar al demandante NELSON FERNANDEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), monto este que será pagado en dos (2) pagos de la siguiente manera. Primero: La cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,oo), el día 02 de Marzo de 2012. Segundo: La cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,oo) restantes, el día 30 de Marzo de 2012, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada REINA TARTAGLIA, en nombre de su representado con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ---------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES