REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de Febrero de dos mil doce
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002625
PARTE ACTORA: NORMA MARGARITA POLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ----------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ELIO ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, diecisiete ( 17 ) de Febrero del 2012, siendo las 9:00 a.m., del día y la hora fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del abogado ELIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nros. 12.037.244, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.627, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada ATENTO VENEZUELA, C.A.., según consta en el Poder, el cual presenta en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 201 ° y 152 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA FUENTES