REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de Febrero de dos mil doce
201º y 152º


SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001785
DEMANDNATE: ERMINDA T. HERNANDEZ SANTIAGO
DEMANDADA: PLOMO DEPORTES CARABOBO, C.A. (PLODECA, C.A.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 25 de Enero del 2012, presentada por la ciudadana ERMINDA T. HERNANDEZ SANTIAGO, Titular de la Cédula de Identidad N.° 11.812.040, debidamente asistida por el abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado N.° 62.064, mediante la cual declara llegar a un acuerdo transaccional por los conceptos reclamados con la empresa demandada PLOMO DEPORTES CARABOBO, C.A. (PLODECA, C.A.), representada en este acto por la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 133.881, por lo que en consecuencia confiesa recibir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000,oo) de parte del representante de la empresa abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, por lo que solicita el finiquito de Ley y le requieren al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista al acuerdo presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria