REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de Febrero de dos mil doce
201º y 152º
AUDIENCIA CONCILIATORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002582
PARTE ACTORA: ISMAEL JOSE BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDY DE FREITAS
PARTE DEMANDADA: GLOBAL SECURITY, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RUBEN DARIO VALBUENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Catorce ( 14 ) de Febrero del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida de Embargo en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada JUDY DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.261, actuando como apoderada Judicial del demandante ISMAEL JOSE BLANCO. También compareció por la empresa demandada GLOBAL SECURITY, C.A., el abogado RUBEN DARIO VALBUENA inscrito en el Inpreabogado N.° 94.850, actuando como apoderado Judicial, tal como consta en el Poder el cual presenta en original y copia para que sea Certificada la Copia y agregada al expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un Acuerdo Conciliatorio, mediante el cual, el abogado RUBEN DARIO VALBUENA, en nombre de la empresa demandada GLOBAL SECURITY, C.A.., ofreció pagar al demandante ISMAEL JOSE BLANCO, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) para ser pagados en tres (3) pagos de la siguiente manera. Primero: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), el día 15 de Febrero de 2012. Segundo: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), el día 15 de Marzo de 2012, Tercero: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) restantes, el día 16 de Abril de 2012, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada JUDY DE FREITAS, en nombre de su representado con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. --------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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