ACTA

N° DE EXPEDIENTE GP02L-2011-2147
PARTE ACTORA: MARCO JOSE HERRERA SANDOVAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORAFREDDYS DORTA ORTEGA
APODERADO DE LA DEMANDADA: DAIANA ZABALETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, seis (06) de Febrero de 2012, comparecen por ante este juzgado los ciudadanos DAIANA ZABALETA, titular de la cedula de identidad N° 7.138.301, e inscrita en el ipsa bajo el N° 61.732, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio VENEZOLANA DE EMPAQUES FLEXIBLES FLEXOVEN C.A, , y en representación del trabajador el abogado en ejercicio FREDDY DORTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 62.064, Quienes manifiestan al juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la sociedad de Comercio VENEZOLANA DE EMPAQUES FLEXIBLES FLEXOVEN C.A, representada por la abogada en ejercicio DAIANA ZABALETA, supra identificada, ofreció pagar al demandante MARCOS HERRERA la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (bs7.500,00) para ser pagados en este acto. Cancelándose los siguientes conceptos:

CONCEPTOS: Días Salario Bs.
Antigüedad (Art. 108.L.O.T) 20 1.255,28
Intereses 46.39
Fracción de vacaciones 10 613,00
Fracción de bono vacacional 4.67 286.07
Fracción de utilidades 10 613.00
Indemnización por Despido 30 2.312.1
Indemnización sustitutiva de preaviso 30 2.312.1



Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano MARCOS HERRERA, plenamente identificado quien declara expresamente que con la aceptación de la presente transacción y el recibo de la cantidad ofrecida por la demandada se pone fin a la relación laboral de mutuo acuerdo no quedando nada que reclamar ni el demandante a la demandada ni la demandada al demandante y se le pone fin a esta controversia

DEL ACUERDO

Atendiendo el llamado del tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes, la reclamación por PRESTACIONES SOCIALES, suficientemente identificada en este documento, así mismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieren existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones las partes convienen en fijar con carácter transaccional , la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs7.500,00) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieran corresponderle al DEMANDANTE contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de mediación y conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento civil y el articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes ; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente la juez le pregunto al ciudadano MARCOS HERRERA, titular de la cedula de identidad N°20.162.110, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó a la juez, que esta totalmente de acuerdo con la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad , dándole efectos de cosa juzgada De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo . Entréguese las pruebas. Termino se leyó, conforme firman


EL JUEZ
Abg: NORIS B GODOY V


ABOG ASISTENTE DEL DEMANDANTE



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA
ABG: MAYELA DIAZ.