REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 16 de Febrero del año dos mil doce
201º y 152º
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002575
ACTOR: NURYS YARITZA GONZALEZ DE CAMACHO
REPRESENTANTE DEL ACTOR: MARIA RUSSO
DEMANDADA: TECNO HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA MORILLO Y ANDY NG MARINO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de Febrero de 2012, a las 09:00 AM, comparecen por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la parte actora, asistida por la abogada MARIA RUSSO. inscrita en el IPSA bajo el número 62.376 y la demandada representada por los abogados MARIA MORILLO Y ANDY NG MARINO, inscritos en el IPSA bajo los Nros 55.591 y 165.269, según consta en autos, respectivamente quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES. Interpuesta en contra de la empresa: TECNO HOUSE CONSTRUCCIONES, C.A. Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación para que compareciera ante el Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley las partes llegaron al presente acuerdo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto sea jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, no se corresponde lo alegado por la demandante con los hechos ocurridos.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación de la demandada y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades por los conceptos que corresponden a los fines del cierre del presente procedimiento.
DEL ACUERDO
Finalmente, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 10.927, 03) QUE SERAN CANCELADOS EN DOS PARTES LA PRIMERA EN ESTE ACTO POR CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) EN CHEQUE NRO: 00099185 GIRADO A NOMBRE DE LA TRABAJADORA Y LA SEGUNDA EL DIA VIERNES 02 DE MARZO DE 2012 POR ANTE LA URDD DE ESTE CIRCUITO, A LA 10:00 AM POR LA CANTIDAD RESTANTE.. El presente acuerdo comprende todos los siguientes conceptos reclamados en la presente demanda, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIOANDAS, INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Así como cualquier otro concepto reclamado. Con el pago de esta suma, la demandada antes mencionada, no queda nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia, nada tendrán que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora presente en este acto y debidamente representada por abogado, acepta libre coacción y apremio alguno el acuerdo antes señalado, este tribunal, una vez verificado el pago completo el tribunal ordenara el cierre y posterior archivo del presente expediente.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.


Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE

LA SECRETARIA

Abg MAYELA DIAZ.