REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 10 de Febrero del año dos mil doce
201º y 152º
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002568
ACTOR: GIOVANNY GERARDO HERNADEZ LUPI
REPRESENTANTE DEL ACTOR: JOSE MARIO ANGARITA
DEMANDADA: GUARDIPRO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: CAROLIBA GUZMAN CACERES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de Febrero de 2012, a las 11:00 AM, comparecen por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la parte actora, representada por el abogado JOSE MARIO ANGARITA. inscritos en el IPSA bajo los número 102.413 y la demandada representada por la abogada CAROLI8NA GUZMAN CACERES, inscrita en el IPSA bajo el Nro 131.031, según consta en autos, respectivamente quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES. Interpuesta en contra de la empresa: GUARDIPRO, C.A.
Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación para que compareciera ante el Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley las partes llegaron al presente acuerdo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto sea jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, no se corresponde lo alegado por la demandante con los hechos ocurridos.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación de la demandada y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades por los conceptos que corresponden a los fines del cierre del presente procedimiento.
DEL ACUERDO
Finalmente, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, 00) QUE SERAN CANCELADOS EN UNA SOLA PARTE EL DIA 14 DE FEBRERO DE 2012 POR ANTE LA URDD DE ESTE CIRCUITO, A LA 10:00 AM. El presente acuerdo comprende todos los siguientes conceptos reclamados en la presente demanda, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, HORAS EXTRAS Así como cualquier otro concepto reclamado. Con el pago de esta suma, la demandada antes mencionada, no queda nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia, nada tendrán que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora presente en este acto y debidamente representada por abogado, acepta libre coacción y apremio alguno el acuerdo antes señalado, este tribunal, una vez verificado el pago completo el tribunal ordenara el cierre y posterior archivo del presente expediente.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.


Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE

LA SECRETARIA

Abg MAYELA DIAZ.