REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-292
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO TORO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ ALFONZO
PARTE DEMANDADA: Transporte P, F & T, C.A.,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ZAMORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Febrero de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparecieron voluntariamente, previa solicitud de las partes, el ciudadano JOSÉ GREGORIO TORO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.080.936, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el n° 78.516 y por la parte demandada: empresa Transporte P, F & T, C.A., representada en este acto por JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.937.421, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.886, según consta en instrumento poder debidamente autenticado el cual se presenta en este acto para su vista y devolución y del cual se consigna copia fotostática simple para su certificación por el Secretario del Tribunal. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE” JOSÉ GREGORIO TORO
Que presto servicios para la demandada desde el 08/04/2010 como Chofer, hasta el 10/02/2012, que fue despedido.
Que se le adeudan: Utilidades contemplada en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones contemplada en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional contemplada en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y Antigüedad e Intereses Legales contempladas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, Indemnización por despido contemplada en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega, rechaza y contradice que el actor presto servicios para la demandada desde el 08/04/2010 como Chofer, hasta el 10/02/2012, y como consecuencia Niega rechaza y contradice que al actor se le hubiera despedido injustificadamente, directa o indirectamente; niega rechaza y contradice que al actor se le adeuden cantidades algunas por: Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo y los intereses legales que esta hubiera podido generar, Utilidades contemplada en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones contemplada en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional contemplada en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo e Indemnización por despido contemplada en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, suficientemente identificados en autos, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados en el libelo de demanda, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: La empresa Transporte P, F & T, C.A., concede al demandante una bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional por la cantidad que más adelante se indica; bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que ellos invocan y que Transporte P, F & T, C.A., niega y rechaza, siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese laborado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono post-vacacional, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. La parte demandada conviene en cancelar como bonificación graciosa, única y especial, reconocimiento del pago solicitado a razón a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.019,64) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como BONIFICACION GRACIOSA, UNICA Y ESPECIAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar SEIS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.019,64) y cuyo pago se verificará de la siguiente manera: un solo pago hecho el día hoy 27 de febrero de 2012 por la cantidad de SEIS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.019,64) mediante cheque del Banco Provincial numero 00106050 a nombre de la parte actora, lo cual es aceptado por la parte actora. La parte actora admite que: a) Nunca “EL DEMANDANTE” presto servicios laborales para la empresa; b)“LA DEMANDADA”, empresa Transporte P, F & T, C.A., antes identificada, nada le adeuda por concepto de: Antigüedad e Intereses Legales contempladas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, Prestaciones sociales Utilidades contemplada en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones contemplada en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional contemplada en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por despido prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras diurnas, nocturnas, y todos los que se deriven o puedan derivar de relación laboral alguna, puesto que “EL DEMANDANTE” nunca trabajo para “LA DEMANDADA”, empresa Transporte P, F & T, C.A., antes identificada,.-
Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien favorezca y que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, “LA DEMANDADA”, empresa Transporte P, F & T, C.A., antes identificada, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el demandante, se compromete expresamente a no intentar contra “LA DEMANDADA”, empresa Transporte P, F & T, C.A., antes identificada, ni contra alguno de sus accionistas, directivos o principales ni por si, ni por intermedio de otra persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, administrativa, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción. “EL DEMANDANTE” reconoce en este acto que nada mas tiene reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no estuviere incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Asimismo “EL DEMANDANTE” conviene expresamente en que con la firma de la presente Transacción esta desistiendo expresamente de cualquier procedimiento administrativo incoado contra “LA DEMANDADA”, Transporte P, F & T, C.A., antes identificada, por ante cualquier Inspectoría del Trabajo adscrita u organismo dependiente o adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 1713 del Código Civil y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ,
Abg.
Parte Actora
Abg. Que lo asiste
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA
Abg.
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