REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce
201º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2011-001946
Parte demandante: JHONNY JOSE MONTES GUTIERRREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.277.426
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: CARLOS TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.389
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:
VIGILANTES GUACARA, C.A.

Abogada: MARIA ROCHA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 134.970

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA
En el día hábil de hoy veintitrés(23) de febrero de 2012, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JHONNY JOSE MONTES GUTIERRREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.277.426 en su carácter de demandante y representado por sus apoderados judiciales HECTOR CARMONA Y CARLOS TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 116.210 y 125.389 respectivamente y la demandada VIGILANTES GUACARA, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial MARIA ROCHA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 134.970. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes al Accidente de trabajo (Indemnizaciones previstas en el articulo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T ordinal 3 y Daño Moral.) que le ocurrió al ex trabajador por Bs. 40.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día 02 de marzo de 2012 por Bs. 20.000,00 y la segunda cuota por Bs. 20.000,00 para el día 02 de Abril de los corrientes, ambas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,