N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002443.
PARTE ACTORA: ARNALDO JOSE CORTEZ
APODERADO PARTE ACTORA: LISELOTTE LEON DOMINGUEZ.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS F 329, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I

En el día hábil de hoy, 06 de Febrero del 2012, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme al contenido del acta de fecha 27-01-12, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 9:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogado LISELOTTE LEON DOMINGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 11.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ARNALDO JOSE CORTEZ; titular de la cedula de identidad N 12.522.092; de igual forma el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada MULTISERVICIOS F 329, C.A.., por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la pretensión del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, toda vez que la pretensión persigue el pago de conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se encuentran tutelados por la normativa sustantiva laboral vigente, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada MULTISERVICIOS F 329, C.A.., pagar al ciudadano ARNALDO JOSE CORTEZ, la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/15 CENTIMOS (Bs. 80.847,15) la cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente.

En virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada motivado a su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, no siendo controvertidos los hechos alegados por la parte actora, se tienen como ciertos los alegatos presentados en el libelo de demanda; no obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa legal establecida, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados, siendo así han quedando como hechos ciertos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

1.- Que inicio su relación de trabajo con la empresa Multiservicios F 329, C.A., en fecha 22 de septiembre de 2009, en el cargo de Ayudante de Operador (Montador de Grúa Torre), cargo previsto en el tabulador de cargos y salarios de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.
2.- Que prestaba sus servicios en distintos desarrollos en construcción, de lunes a viernes, en distintas parte del país; hasta el día 09 de septiembre de 2011, oportunidad en que fue despedido injustificadamente por su empleador JOSE FERNANDEZ. ; devengando un ultimo salario mensual de Bs. 2.491,5 mas 5 Bolívares por prestar servicios en condiciones especiales según la clausula 39, literal A, de la Convención Colectiva de la Construcción, referida esta a la prestación de servicio en altura o depresión, obteniendo entonces un salario mensual de Bs. 2.496,5.
3.-Demanda la suma de Bs. 80.847,15, por los conceptos de Antigüedad, días adicionales, utilidad fraccionada, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, , vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, la aplicación de las clausulas de carácter económico prevista en la Convención de marras, como Bono de asistencia prefecta, beneficio de ley de alimentación, oportunidad de pago de prestaciones sociales, suministro de traje y botas; intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses de mora.

Determinado lo anterior, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de examinar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la aplicación de los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción; en virtud de la presunción de los hechos ocasionada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar., quedando aceptada la aplicación en el presente caso de los beneficios establecidos en dicha convención colectiva.- En consecuencia, efectuada la revisión correspondiente se condena a la demandada pagar los siguientes conceptos:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
La parte actora, reclama este derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la clausula 45 de la Convención Colectiva que rige entre las partes, tomando en cuenta los distintos salarios devengados a lo largo de la relación laboral, lo que arroja la cantidad de Bs. 15.082,51, cantidad aquí condenada; y así se establece.

DIAS ADICIONALES: La parte actora, reclama este derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs. 445,92 cantidad aquí condenada; y así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
La parte actora, reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs. 2.804,41, cantidad aquí condenada; y así se establece.

VACACIONES VENCIDAS 2009-2010: La parte actora reclama este derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y la clausula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009, la cual establece 65 días a razón de Bs. 83,22, lo que arroja la cantidad de Bs. 5.409,30, cantidad aquí condenada; y así se establece.-

VACACIONES VENCIDAS 2010-2011: La parte actora reclama este derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y la clausula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, en base a 80 días a razón de Bs. 83,22, lo que arroja la cantidad de Bs. 6.657,60, cantidad aquí condenada; y así se establece.-

VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012: La parte actora reclama este derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y la clausula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción , en base a 53,33 días a razón de Bs. 83,22, lo que arroja la cantidad de Bs. 4.438,39, cantidad aquí condenada; y así se establece.-

UTILIDADES FRACCIONADAS 2010-2011: La parte actora reclama este derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la clausula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, en base a 58,33 días a razón de Bs. 83,22, lo que arroja la cantidad de Bs. 4.854,22, cantidad aquí condenada; y así se establece.-

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 125, ordinal 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama 90 días a razón de Bs. 120,90, lo que arroja la suma de Bs. 10.881,00., cantidad aquí condenada; y así se establece.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el articulo 125, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama 60 días a razón de Bs. 120,90, lo que arroja la suma de Bs. 7.374,90, cantidad aquí condenada; y así se establece.

BONO DE ASISTENCIAL PUNTUAL Y PERFECTA: de conformidad con lo establecido en la clausula 37 de la Convención Colectiva, la parte actora reclama la cantidad de 124 días a razón de Bs. 83,22, lo que arroja la suma de Bs. 10.319,28; cantidad aquí condenada; y así se establece.-

BENEFICIO DE ALIMENTACION: de conformidad con lo establecido en la clausula 16 de la Convención Colectiva, la parte actora reclama la cantidad de 139 días a razón de Bs.23,56, lo que arroja la suma de Bs. 3.274,84; cantidad aquí condenada; y así se establece.-

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: de conformidad con lo establecido en la clausula 47 de la Convención Colectiva, la parte actora reclama la cantidad de 49 días a razón de Bs. 83,22, lo que arroja la suma de Bs. 4.077,78; cantidad aquí condenada; y así se establece.-

SUMINISTRO TRAJES: de conformidad con lo establecido en la clausula 54 de la Convención Colectiva, la parte actora reclama el equivalente a 4 trajes, a razón de Bs. 100,00, lo que arroja la suma de Bs. 400,00; cantidad aquí condenada; y así se establece.-

SUMINISTRO DE BOTAS: de conformidad con lo establecido en la clausula 54 de la Convención Colectiva, la parte actora reclama el equivalente a 3 pares de botas, a razón de Bs. 400,00, lo que arroja la suma de Bs. 1.200,00; cantidad aquí condenada; y asi se establece.-

Los conceptos condenados suman la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/15 CENTIMOS (Bs. 80.847,15), mas lo que arroje la experticia sobre la corrección monetaria e intereses de mora, la cual se calculara mediante experticia complementaria del fallo.


II

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano ARNALDO JOSE CORTEZ, contra la empresa MULTISERVICIOS F 329, C.A.., y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/15 CENTIMOS (Bs. 80.847,15) más lo que resulte de los intereses moratorios y de la corrección monetaria, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

Se condena en costas a la parte demanda por haber vencimiento total.

Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación:


* Se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar a la accionante los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

* Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación…….”(Fin de la cita)

* Se ordena el ajuste monetario de la prestación de antigüedad e intereses sobre esta prestación, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, y, respecto a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y utilidades desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a cuyos efectos se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con la actora, a fin de que se aplique sobre el monto condenado, excluyendo:

a. El lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes.
b. El lapso en el cual el proceso haya estado paralizado, por motivos no imputables a las partes, vale decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios
En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año 2012.- Años: 201º y 152º.

LA JUEZ,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria,

AMARILYS MIESES.