TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia 29 de Febrero del 2012


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2011-002550
PARTE ACTORA: MAURICIO ENRIQUE MARTINEZ CHAVEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE VALERA
PARTE DEMANDADA : MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS LAYA PEÑARANDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 29 de Febrero del 2012 siendo las 12:00 A..M.. dia oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos MAURICIO ENRIQUE MARTINEZ CHAVEZ titular de la cédula de identidad No. 14.624.180 parte actora debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE VALERA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.749 y por la parte demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A. el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LAYA PEÑARANDA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.546, Dándose inicio a la audiencia las partes y sus abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación: Antigüedad, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado y su correspondiente preaviso sustitutivo, intereses sobre prestaciones sociales y días domingos y días feriados laborados, bono nocturno.



II


ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que le deba cantidad alguna por los conceptos de indemnización por despido injustificado y su correspondiente preaviso sustitutivo.



III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 8.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 8.000,00) en éste mismo acto mediante cheque No. 07473175 a cargo del BANCO PROVINCIAL. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.



DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ

La secretaria
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. AMARILIS MIESES MIESES



Parte Actora



Abogado Asistente de la Parte Actora





Abogado Apoderado de la Parte Demandante



GP02-L-2011-002550