TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia 27 de Febrero del 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L -2011-002699
PARTE ACTORA: DOLLY ROJAS
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: ROSAURA MARCANO
PARTE DEMANDADA: LA TIENDITA L FROGS C.A.
ABOGADO AAPODERADO PARTE DEMANDADA: NORMA PARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Febrero del 2012, siendo 11:00 A.M.. oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecieron las ciudadanas DOLLY ROJAS titular de la cédula de identidad No. 9.232.450 parte actora debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores ROSAURA MARCANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.777 y por la parte demandada LA TIENDITA L FROGS C.A.. la abogada en ejercicio NORMA PARRA inscrita en el. Inpreabogado bajo el No. 27.111 Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus representaciones judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Se le adeuda: Antigüedad, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado y su respectivo preaviso sustitutivo, salarios caídos
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que deba cantidad alguna por concepto indemnización por despido injustificado y su respectivo preaviso sustitutivo

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS 8 Bs. 9.407,92) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.


IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO”, la suma NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 9407,92) de la siguiente forma. La cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 8.140,76) que se encuentran depositados mediante oferta Real de Pago en el Tribunal 5to de Sustanciación de ésta Circunscripción Judicial a disposición de la parte actora y la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 1.267,02 ) en el día de hoy 27/02/ 2012 mediante cheque a nombre de la trabajadora por ante la Unidad de Recepción de Documentos. Suma ésta que se corresponde con la totalidad de los conceptos demandados por prestaciones sociales. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes


LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY


Parte Actora



Procuradora Especial de Trabajadores






Abogado Asistente de la Parte Demanda


EL SECRETARIO

Abg AMARILIS MIESES MIESES

GP02-L - 2011- 002699