REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de febrero de 2012
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2012-000258.
Parte Actora: Darlin Ramiro Pinto López.
Abogado de la Parte Actora: José Francisco Carmona, INPREABOGADO Nº 128.365.
Parte Demandada: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: María Valentina Corrales, INPREABOGADO Nº 133.804.
Motivo: Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de febrero de 2012, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Darlin Ramiro Pinto López, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.143.738, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “PINTO”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-000258 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio, José Francisco Carmona, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.365 y, por la otra, comparece la empresa GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1.963, bajo el No. 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 28 de febrero de 2.001, bajo el No. 60, Tomo 33-A Pro., (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “mi representada” o “GABRIEL”), representada en este acto por su apoderada judicial María Valentina Corrales Guevara, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.804, según se desprende de poder que consigna en copia simple con la finalidad de que sea certificado contrastándolo con su original. GABRIEL se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “PINTO” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “GABRIEL” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “GABRIEL” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PINTO.
PINTO, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para GABRIEL, desde el día ocho (08) de enero de 1997 hasta el día veinticuatro (24) de septiembre de 2006.
B) Que se desempeñaba como “Operario de Producción en las celdas 3 y 4, Alimentador de Celda, Operario de Producción en el área de partes pequeñas”.
C) Que como “Operario de Producción en las celdas 3 y 4, Alimentador de Celda, Operario de Producción en el área de partes pequeñas”, desarrollaba actividades de gran esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión.
D) Que su último salario básico diario fue de Treinta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 35,00) y su último salario integral fue de Cuarenta y Dos Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 42,28).
E) Que como consecuencia de su trabajo adquirió una enfermedad profesional definida como: “Discopatía Lumbar. Hernia Discal L4-L5, L5-S1, considerada como Enfermedad Ocupacional (Agravada por el Trabajo)” (en lo sucesivo, las “Enfermedades Ocupacionales”).
F) Que las Enfermedades Ocupacionales le han producido una discapacidad parcial y permanente de su capacidad física para su profesión u oficio habitual y para trabajos que impliquen levantar, halar, empujar cargas, bipedestación o sedestación prolongada, permanecer en superficies que vibren o adoptar posiciones forzadas de columna lumbar.
G) Que GABRIEL es responsable tanto objetiva como subjetivamente de las Enfermedades Ocupacionales que padece.
Sobre la base del salario y las Enfermedades Ocupacionales, PINTO le reclama a GABRIEL, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 45.662,40), por concepto de la indemnización contenida en el Artículo 130, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).
2. La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de “Daño Moral”.
H) Extrajudicialmente, PINTO le ha reclamado a GABRIEL los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por PINTO a GABRIEL, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en GABRIEL para sus trabajadores. Así, PINTO, considera que tiene derecho a recibir de GABRIEL, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 50.662,40).

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PINTO. GABRIEL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho PINTO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que GABRIEL considera lo siguiente:
A) El supuesto salario alegado por PINTO para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) GABRIEL niega que las Enfermedades Ocupacionales le hayan causado a PINTO una incapacidad parcial y permanente.
C) PINTO no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 numeral 4to, ya que GABRIEL no tiene culpa en las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, GABRIEL siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.
D) PINTO no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales no fueron con ocasión de su trabajo en GABRIEL, y esta última ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.
E) PINTO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a GABRIEL, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a PINTO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a PINTO y a GABRIEL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las “Enfermedades Ocupacionales”, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que PINTO le ha formulado a GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por las alegadas Enfermedades Ocupacionales previstas en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas Enfermedades Ocupacionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral , reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a PINTO contra GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por las alegadas Enfermedades Ocupacionales, la suma neta de Cuarenta y cinco mil novecientos setenta bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 45.970,52), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Turno Normal Bs. 160,93
2. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.145,40
3. Vacaciones Bs. 399,56
4. Utilidades Bs. 4.640,38
5. Indemnización por Prestación de Antigüedad Bs. 13.802,56
6. Diferencia de Prestación de Antigüedad Bs. 698,64
7. Bonificación especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo y para transigir los reclamos de PINTO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de PINTO por la relación de trabajo, su terminación y las indemnizaciones por las alegadas “Enfermedades Ocupacionales”, previstas en el Art. 130 Ord. 4to, de la LOPCYMAT u otra indemnización y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar PINTO producto de las “Enfermedades Ocupacionales”.











Bs.










45.970,52
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 66.817,99

DEDUCCIONES MONTO
1. Seguro Social Obligatorio Bs. 6,37
2. Régimen Prestacional de Empleo Bs. 0,80
3. Aporte Trabajador al INCE Bs. 23,20
4. Amefar Bs. 58,60
5. Liquidación de Prestación Sociales recibida en fecha 21 de septiembre 2006
Bs. 20.758,50
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 20.847,47
TOTAL NETO Bs. 45.970,52

La anterior suma neta es recibida en este acto por PINTO mediante un (1) cheque, distinguido con el No. 17769478, de fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), girado a nombre de DARLIN PINTO contra el Banco Banesco, por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Setenta Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 45.970,52). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PINTO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GABRIEL, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. Dicho pago lo realiza en este acto GABRIEL en su propio nombre y beneficio, y también, en descargo y beneficio de las COMPAÑÍAS, y PINTO declara recibirlo en este acto a su más cabal y entera satisfacción.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. PINTO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GABRIEL y/o las COMPAÑIAS. PINTO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PINTO, ya que PINTO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro ibjeto de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio PINTO le otorga a GABRIEL, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. PINTO, GABRIEL, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

OCTAVA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo definitivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES LUY




P. GABRIEL DE VENEZUELA, C.A

María Valentina Corrales Guevara,
INPREABOGADO No. 133.804

_______________________________
Darlin Ramiro Pinto López
C.I. No. 7.143.738.

Apoderado de la parte actora
José Francisco Carmona
INPREABOGADO Nº 128.365

_____ SECRETARIA
Abg. AMARILIS MIESES MIESES