REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Febrero de 2012
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002606.
PARTE ACTORA: DELZO CARLOS RUIZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS ACOSTA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ALTAMIRA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GARCIA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 29 DE FEBRERO DE 2012, SIENDO LAS 2:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano DELZO CARLOS RUIZ, titular de la cédula de identidad No.16.111.580, su apoderado judicial Abogado MARCOS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.149.358, y por la parte demandada CORPORACION ALTAMIRA, C.A., su apoderado judicial Abogado LUIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.758, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 12-04-2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADOR DE MAQUINARIA .
- Que en fecha 25-11-2011, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.132,84,oo).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
- Persiste en el despido.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y adicionalmente recibe por conceptos laborales que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.80.000,oo), que abarca la totalidad de los conceptos que se señalan en acta de liquidación que se acompana a la presente acta y que suscriben las partes en señala de conformidad. La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS EXACTOS (Bs.80.000,oo), mediante cheque del Banco BANESCO Numero 45381281, contra la Cuenta Corriente No.01340419454193018330, de fecha 22-02-2012, a favor de la parte actora DELZO CARLOS RUIZ, y lo recibe en su manos su apoderado judicial aquí presente ya identificado, totalmente conforme con su monto y contenido.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en lo que refiere al presente procedimiento de estabilidad laboral, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABG. _____________________