REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Febrero de 2012
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002470.
TRIBUNAL: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA: SERGIO EDUARDO GUZMÁN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO LEÓN
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA OLIVEROS, LUIS FERNANDO ALDANA y otros
MOTIVO: DEMANDA POR ACCIDENTE LABORAL
En horas de despacho del día de hoy, 24 DE ENERO DEL AÑO 2012, siendo las 11:00am, comparecen por ante este juzgado, por una parte la representación de la empresa Construcciones Juncal C.A, el abogado Luis Aldana titular de la cédula de identidad número V.- 17.506.661 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 141.899, debidamente facultado para este acto según representación que consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 2011 anotada bajo el Nro: 7, Tomo: 123 de los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaría, denominada a los efectos del presente documento LA EMPRESA, por una parte y por la otra el ciudadano Sergio Eduardo Guzmán, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.449.723, quien en lo adelante se denominará EL EXTRABAJADOR, debidamente asistido y representado por su apoderado Judicial el profesional del derecho Guillermo León, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.404.928, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.123 referidas de manera conjunta como LAS PARTES, quienes de común acuerdo, solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, y juran la urgencia del caso, a los fines de solcitar de forma anticipada, la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. El Tribunal, vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la cual las partes de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por Accidente Laboral, que cursa en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2011-002470 llevado ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral tales como: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas que pudiera pretender EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL EXTRABAJADOR: En el escrito libelar EL EXTRABAJADOR manifiesta que inició su relación laboral, personales, subordinados y a tiempo indeterminado con LA EMPRESA el día 03 de Marzo de 2008; de igual forma señala EL EXTRABAJADOR que durante la relación de trabajo ocupó varios cargos u oficios a saber, en ocasión que primeramente ocupó el cargo de Ayudante y que luego le fueron asignadas labores de Armador de Segunda, manifiesta de igual forma que la relación laboral entre EL EXTRABAJOR y LA EMPRESA estuvo regulada por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, período 2007-2009 (RNL); Señala que en fecha 09 de Septiembre de 2009 siendo aproximadamente las 07:00 am laborando como de costumbre lo hacía, colocando una tapa de encofrado, cayó de manera involuntaria al vacío y en el curso de la caída fue golpeado en la parte frontal de la cabeza por una estructura de concreto sobresaliente de los pisos inferiores, ocasionándole ésta caída múltiples lesiones; manifiesta igualmente EL EXTRABAJADOR que fue trasladado de emergencia al Centro Médico “Valles de San Diego”, presentando lesiones: Politraumatismos generalizados, traumatismo cráneo-facial; traumatismo tóraco-abdominal cerrado; herida complicada en la región axilar derecha; herida en ambos codos; traumatismo en miembros inferiores; fractura conminuta supra e intercondilia del hueso fémur izquierdo; fractura meseta tibial izquierda; fractura segmentaria abierta y expuesta de tibia y peroné derecho; fractura con acuñamiento de la T9; fractura longitudinal de sacro, con compromiso articular e inestabilidad de ambas rodillas y tobillos cuyas lesiones ameritaron en adelante procedimientos quirúrgicos múltiples e inmediatos tratamiento médicos terapias, de rehabilitación; que EL EXTRABAJADOR acudió al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) su pensión de invalidez, la cual fue obtenida; que igualmente según evaluaciones y valoraciones médicas realizadas por la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud del Trabajo del Instituto Venezolano de Seguros Sociales se pudo determinar una pérdida en su capacidad para el trabajo de un Sesenta y Siete por ciento (67%); alega que en fecha 07 de octubre de 2011 convino con LA EMPRESA en dar por terminada la relación laboral; señala que LA EMPRESA, no cumplió con las obligaciones y deberes patronales establecidos en la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009 (RNL) y las normas COVENIN Nro. 2271-91 y por último señala EL EXTRABAJADOR que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en fecha 30 de diciembre de 2010 a través de una Certificación Nro. 000284 calificó el infortunio ocurrido en la fecha antes mencionada como Accidente Laboral. Es por todo lo anterior que EL EXTRABAJADOR en su libelo de la demanda decide demandar los siguientes conceptos.
a. Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual según Artículo 130 ordinal 5 de la LOPCYMAT la cantidad de Bs. 171.202,08.
b. Secuelas o Deformaciones Permanentes según artículo 71 y 130 de la LOPCYMAT la cantidad de Bs. 155.599,50
c. Daño Moral por la cantidad de B. 80.000,00
d. Lucro Cesante por la cantidad de Bs. 1.061.356,80
Lo que da un total del monto demandado por Bs. 1.468.158,38.
SEGUNDO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA EMPRESA: Por otro lado LA EMPRESA tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA EMPRESA que mantuvo una relación laboral con EL EXTRABAJADOR en la que se consintieron de manera recíproca en reiterados Contratos por Obra Determinada de forma verbal y/o escritos y que por lo tanto dicha cadena de consecutivos contratos de trabajos inició en fecha 03 de marzo de 2008; alega LA EMPRESA que al ser un contrato por obra determinada, EL EXTRABAJADOR no gozaba de la Inamovilidad Laboral establecida en el decreto Presidencial. Señala así mismo LA EMPRESA que en fecha 20 de febrero de 2008, le realizó el examen pre-empleo cumpliendo así con lo establecido en Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y demás normativa legal correspondiente. Señala LA EMPRESA de igual forma que notificó EL EXTRABAJADOR de los riesgos a los cuales iba a estar expuesto como consecuencia de las laborales que desempeñaría en el puesto de trabajo; Señala LA EMPRESA que dotó EL EXTRABAJADOR de todos los equipos y herramientas necesarias (Protección, de trabajo, entre otros) para el buen desarrollo de las labores diarias. También señala LA EMPRESA que en fecha 10 septiembre de 2009 declaró el accidente ocurrido ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Señala LA EMPRESA cumplió con la inscripción del Trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cumpliendo así con la obligación formal que tiene todo patrono; señala LA EMPRESA que sufragó con todas y cada una de las operaciones, intervenciones quirúrgicas, consultas médicas, exámenes médicos, rehabilitaciones, terapias medicinas, dotaciones médicas, como consecuencia del accidente ocurrido cumpliendo así como un buen padre de familia, hacía con EL EXTRABAJADOR. Señala LA EMPRESA que en fecha 19 de Julio de 2011 vista la evolución médica, fue dado de alta como consecuencia de las múltiples terapias e intervenciones asumidas por LA EMPRESA. Señala LA EMPRESA que asumió el pago de los reposos médicos (obligación ésta que debe ser en principio asumida de acuerdo a la normativa legal correspondiente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales) y una serie de beneficios no contractuales, como consecuencia de un Convenio de Responsabilidad Social Empresarial asumido con el Sindicato al cual estaba afiliado EL EXTRABAJADOR. Que la relación contractual había terminado con el último contrato por Obra Determinada, pero que como consecuencia del infortunio ocurrido la empresa liquido las prestaciones sociales y demás beneficios contractuales en fecha 07 de octubre 2011.
TERCERA: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante a los fines de dar por terminada alguna de las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y el Ciudadano Juez quien ha mediado activa y eficazmente entre LAS PARTES, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente Proceso Judicial, con relación a la demanda interpuesta por Accidente Laboral y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. Que la relación que unió a LAS PARTES fue una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares.
2. Que existieron una serie de contrataciones específicamente en el año 2008 y 2009, en las cuales EL EXTRABAJADOR, para la última contratación prestó sus servicios como Armador de Segunda, cuyo trabajo en obras determinadas dependía de la duración de su contrato de obra.
3. Que dichos contratos por obra determinada se acordaron verbalmente, no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las obras civiles.
4. Que LA EMPRESA notificó a EL EXTRABAJADOR de los riesgos a los cuales iba a estar expuesto como consecuencia de las laborales que desempeñaría en el puesto de trabajo y de igual forma dotó a EL EXTRABAJADOR de todos los equipos y herramientas necesarias (Protección, de trabajo, entre otros) para el buen desarrollo de las labores ordinarias y extraordinarias diarias.
5. Que la terminación de la relación laboral del último de los contratos se produjo en fecha 11 de Diciembre de 2009, con motivo de la culminación del contrato por obra por el cual fue contratado EL EXTRABAJADOR, por ello al tratarse de un Contrato por Obra Determinada, EL EXTRABAJADOR no gozaba de la Inamovilidad Laboral establecida en decreto presidencial, por lo tanto no fue despedido injustificadamente.
6. Que en fecha 09 de septiembre de 2009 ocurrió un accidente laboral, ocasionándole a EL EXTRABAJADOR, Politraumatismos generalizados, traumatismo cráneo-facial; traumatismo tóraco-abdominal cerrado; herida complicada en la región axilar derecha; herida en ambos codos; traumatismo en miembros inferiores; fractura conminuta supra e intercondilia del hueso fémur izquierdo; fractura meseta tibial izquierda; fractura segmentaria abierta y expuesta de tibia y peroné derecho; fractura con acuñamiento de la T9; fractura longitudinal de sacro, con compromiso articular e inestabilidad de ambas rodillas y tobillos.
7. Que LA EMPRESA, diligentemente sufragó todos los gastos inmediatos y sucesivos tales como: las operaciones intervenciones quirúrgicas inmediatas y posteriores al accidente, consultas médicas, exámenes médicos, rehabilitaciones, terapias medicinas, dotaciones médicas, entre otras.
8. Que la empresa en fecha 10 de septiembre de 2009 declaró al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), del infortunio laboral ocurrido.
9. Que como consecuencia del accidente ocurrido en fecha 09 de septiembre de 2009, LA EMPRESA de acuerdo a una Política de Responsabilidad Empresarial suscrita con el Sindicato, amparo y sufrago a EL EXTRABAJADOR conceptos de naturaleza no contractual, comportando así como un buen padre de familia, la cual EL EXTRABAJADOR reconoce.
10. Que el accidente ocurrido y declarado como laboral nada tuvo que ver por conductas u omisiones negligentes por parte de LA EMPRESA, por el contrario reconoce EL EXTRABAJADOR que el mismo ocurrió de manera involuntaria a ésta, siendo el mismo de manera infortuita.
11. EL EXTRABAJADOR reconoce que en fecha 19 de Julio de 2011 fue dado de alta como consecuencia de la evolución médica y de las múltiples terapias e intervenciones asumidas por LA EMPRESA.
12. Que las negociaciones llevadas a cabo entre LA EMPRESA y el Sindicato de trabajadores al cual estaba adscrito EL EXTRABAJADOR, en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción 2007-2009 única aplicable a la relación contractual que unió a LAS PARTES, generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de LA EMPRESA y en particular para EL EXTRABAJADOR, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, EL EXTRABAJADOR gozaría de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de LA EMPRESA.
Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago del ACCIDENTE LABORAL ocurrido en fecha 09 de septiembre de 2009 y de igual forma por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido por ante el Tribunal de la Causa, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 310.000,00) cantidad ésta que dada las circunstancias bajo las cuales fue prestado el servicio, el hecho ocurrido del infortunio laboral y los acuerdos que dieron lugar a la relación contractual, EL EXTRABAJADOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 310.000,00), lo cual incluye lo que se detallará en la siguiente cláusula, y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: A.- La cantidad de Bs. 60.000 que será entregado en este acto mediante cheque bancario librado contra el Banco Fondo Común distinguido con el N° 23-83263805 de fecha 23 de febrero de 2012 a nombre de EL TRABAJADOR cuya copia consignaremos ante este Tribunal con el fin de que sea anexado al expediente B.- La cantidad de Bs. 50.000 que será entregada el día 29 de marzo de 2012 mediante cheque a nombre de EL TRABAJADOR cuya copia consignaremos ante este Tribunal con el fin de que sea anexado al expediente. C.- La cantidad de Bs. 50.000 que será entregada el día 26 de abril de 2012 mediante cheque a nombre de EL TRABAJADOR cuya copia consignaremos ante este Tribunal con el fin de que sea anexado al expediente. D.- La cantidad de Bs. 50.000 que será entregada el día 31 de mayo de 2012 mediante cheque a nombre de EL TRABAJADOR cuya copia consignaremos ante este Tribunal con el fin de que sea anexado al expediente. E.- La cantidad de Bs. 50.000 que será entregada el día 28 de junio de 2012 mediante cheque a nombre de EL TRABAJADOR cuya copia consignaremos ante este Tribunal con el fin de que sea anexado al expediente. F.- Un último pago por la cantidad de Bs. 50.000 que será entregada el día 26 de julio de 2012 mediante cheque a nombre de EL TRABAJADOR cuya copia consignaremos ante este Tribunal con el fin de que sea anexado al expediente.
CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden las partes que la cantidad de Bs. 310.000 es pagada tal y como se indicó anteriormente. EL EXTRABAJADOR declara que al recibir la referida cantidad, correspondiente al pago de la totalidad de las Indemnizaciones laborales como consecuencia del accidente laboral ocurrido y de sus beneficios legales que le adeudaba LA EMPRESA, por la cantidad señalada, así como también declara expresamente que al recibir la cantidad de Bs. 310.000 está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza laboral contractual y extracontractual, en tal sentido manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de accidente y/o infortunio laboral de trabajado ocurrido durante la relación contractual que por obra determinada unió a LAS PARTES de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su reglamento, normas COVENIN, la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y la Convención Colectiva de la Industria de Construcción vigente para el momento del accidente y/o infortunio laboral ocurrido, tales conceptos como: indemnizaciones por responsabilidad objetiva o teoría del riesgo profesional de conformidad con el artículo 130 de la LOPCYMAT, Secuelas o Deformaciones Permanentes según artículo 71 y 130 de la LOPCYMAT, indemnización por responsabilidad subjetiva patronal, hecho ilícito, indemnización por daño moral, indemnización por lucro cesante, indemnización por daño emergente, indemnización por lucro pendiente; así como el salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT y Cláusula 46 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; indemnización por terminación injustificada y anticipada del contrato u obra contenida en el artículo 110 de la LOT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajos especiales, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); beneficios de alimentación contemplados en la legislación vigentes, en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos.
QUINTA: DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada al accidente laboral ocurrido y a la relación laboral que los unió así como de cualquier otro conocido o no por LAS PARTES
SEXTA: LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió y como de cualquier acción proveniente o derivada del accidente laboral ocurrido en fecha 09 de septiembre de 2009.
SEPTIMA: De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
OCTAVA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial.
NOVENA: EL EXTRABAJADOR acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem.
DÉCIMA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA
Su abogado Asistente

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO