REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
ASUNTO: GP02-L-2012-000063.
PARTE ACTORA: ZOILO JOSE REYES, LISBETH ARACELIS MOYA RAMIREZ, y NAYBIC LOZADA.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURAN LA VALENCIANA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los ciudadanos ZOILO JOSE REYES, LISBETH ARACELIS MOYA RAMIREZ, y NAYBIC LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.464.145, 13.961.371 y 11.697.733, respectivamente, debidamente asistido del abogado OSWALDO GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.553, en contra de la empresa TASCA RESTAURANT LA VALENCIANA, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda de fecha 01-02-12 (folio 21), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “A-1”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 25-01-12, (folio 15) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…1) En que consistía las actividades que realizaban para la demandada como: MUSICO-CANTANTE, MUSICO-CANTANTE SONIDISTA y CANTANTE...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
SEGUNDO: Al particular de la letra “A-2”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 25-01-12, (folio 15) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…2) Quien contrato sus servicios como MUSICO-CANTANTE, MUSICO-CANTANTE SONIDISTA, y y CANTANTE, para la demandada...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
TERCERO: Al particular de la letra “A-3”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 25-01-12, (folio 15) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…3) Que persona, o departamento administrativo de la demandada, les cancelaba lo que denominan salario...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
CUARTO: Al particular de la letra “A-4”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 25-01-12, (folio 15) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…4) Quien era su supervisor inmediato, que cargo desempeña para la demandada, y en que consistía las ordenes o directrices que le impartía durante el lapso de tiempo que denomina su jornada de trabajo...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
QUINTO: Al particular de la letra “A-5”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 25-01-12, (folio 15) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…5) Como era la forma de pago de lo que denomina salario, es decir, semanal, o quincenal, o mensual...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
SEXTO: Al particular “B”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 25-01-12, (folio 15) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…Debe señalar con claridad, cuales conceptos laborales y sus montos, se demandan con relación al ciudadano ZOLIO JOSE REYES...”, a lo cual no se dio cumplimiento con claridad en el escrito de subsanación, en atención a que solo se limita a señalar errores en cuanto a los nombres señalados y en cuanto al tiempo de servicio.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.
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