REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de febrero de 2012.
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001456
PARTE ACTORA: Miguel Enrique Hahn Rodríguez
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Marisol Martínez, Yenny Sarmiento y otros.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL CLEANERS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Donato Pinto Maldonado, Herzelein Saavedra Quero y otros.
MOTIVO: Cobro Prestaciones Sociales y demás derechos laborales.
ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, 16 de febrero de 2012, siendo las 10:45am, comparecieron para la prolongación de la audienciA por ante este Tribunal, el ciudadano MIGUEL HAHN RODRIGUEZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-15.102.771, y de este domicilio, asistido por la abogado MARISOL MARTÍNEZ, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-8.841.193, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 35.148 y de este domicilio, por una parte, y por la otra la Abogado HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-16.943.268, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 135.532 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de GLOBAL CLEANERS DE VENEZUELA, C.A., según consta de instrumento poder que cursa en autos y expusieron: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y demás derechos laborales, las partes han convenido, como en efecto así lo hacen, en celebrar la Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Las partes están de acuerdo en que la relación de trabajo entre ellas se inició el 27 de octubre de 2010 y concluyó el día 26 de enero de 2011, por culminación de contrato de trabajo por período de prueba, por lo que MIGUEL HAHN RODRIGUEZ, reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, su único patrono fue GLOBAL CLEANERS DE VENEZUELA, C.A.. En fecha 6 de julio de 2011, MIGUEL HAHN RODRIGUEZ, demandó a GLOBAL CLEANERS DE VENEZUELA, C.A., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que dice le corresponden. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución tanto de la presente acción como de cualesquiera otras acciones que pudieren derivarse directa, indirecta o incidentalmente de la relación de trabajo en cuestión, y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al acuerdo contenido en la presente transacción. PRIMERA: MIGUEL HAHN RODRIGUEZ reclama a GLOBAL CLEANERS DE VENEZUELA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones y su incidencia sobre prestaciones sociales y demás derechos laborales, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, domingos, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por trabajos en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos derivados de su respectivo contrato de trabajo por período de prueba surcito entre las partes; y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y el respectivo contrato de trabajo por período de prueba, que, como antes se dijo, comenzó el 27 de octubre de 2010 y concluyó el 26 de enero de 2011, cantidades que privadamente comunicó a LA EMPRESA MIGUEL HAHN RODRIGUEZ. SEGUNDA: Por su parte, GLOBAL CLEANERS DE VENEZUELA, C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a MIGUEL HAHN RODRIGUEZ no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo por período de prueba, que existió entre las partes. TERCERA: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida, conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a MIGUEL HAHN RODRIGUEZ, la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), en cheques números 64319921 y 74319920, emitidos a su favor, contra el Banco de Venezuela, de fecha 15 de febrero de 2012, por los siguientes conceptos: Asignaciones: Art 219 LOT Vacaciones Fraccionadas 2011: 3,75 días, Bs.: 312,90; Art. 223 LOT Bono Vacacional Fraccionado 2011: 2 días, Bs.: 166,88; Art. 174 LOT Utilidades acumuladas: Bs.: 1350,28; Salarios Caídos: desde el 26 de enero de 2011 al 6 de julio de 2011: Bs. 12.195,00. Total asignaciones: Bs. 14.025,05. Menos las siguientes deducciones: INCES: Bs. 6,75; Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda: 18,30. Total deducciones: Bs. 25,05. Total Neto a Recibir: Bs. 14.000,00, que recibe MIGUEL HAHN RODRIGUEZ, en este acto a su entera satisfacción. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a MIGUEL HAHN RODRIGUEZ por los conceptos indicados tanto en el libelo de la demanda como en las demás actas procesales y en la presente acta transaccional, por lo que MIGUEL HAHN RODRIGUEZ, nada tiene que reclamar a GLOBAL CLEANERS DE VENEZUELA, C.A., sus empresas filiales o relacionadas, sus sucesores o causahabientes, por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, en las actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones y su incidencia sobre prestaciones sociales y demás derechos laborales, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, domingos, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por trabajo en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos derivados de su respectivo contrato de trabajo por período de prueba suscrito entre las partes; y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y el respectivo contrato de trabajo por período de prueba, que, como antes se dijo, comenzó el 27 de octubre de 2010 y concluyó el 26 de enero de 2011, cantidades que privadamente comunicó a LA EMPRESA MIGUEL HAHN RODRIGUEZ, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que GLOBAL CLEANERS DE VENEZUELA, C.A., entrega al reclamante por ante este Despacho en este acto, en la forma indicada. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeudan la Empresa, sus empresas filiales o conexas, a MIGUEL HAHN RODRIGUEZ, por los conceptos indicados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento. MIGUEL HAHN RODRIGUEZ deja expresa constancia que la suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que GLOBAL CLEANERS DE VENEZUELA, C.A., entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no quedan a deberle GLOBAL CLEANERS DE VENEZUELA, C.A., sus empresas filiales o relacionadas, sus sucesores o causahabientes a MIGUEL HAHN RODRIGUEZ, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. CUARTA: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante representa la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar GLOBAL CLEANERS DE VENEZUELA, C.A. QUINTA: Por virtud de la presente transacción MIGUEL HAHN RODRIGUEZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Tercera de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. MIGUEL HAHN RODRIGUEZ conviene en renunciar y desistir a todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de cualesquiera otras naturalezas que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa sus empresas filiales o relacionadas, sus sucesores o causahabientes con motivo o derivado de la presente transacción. Igualmente, MIGUEL HAHN RODRIGUEZ conviene en desistir y renunciar tanto de la acción como del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo (Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Artega”), a que se contrae el expediente número 080-2011-01-00488. Finalmente MIGUEL HAHN RODRIGUEZ autoriza expresamente a GLOBAL CLEANERS DE VENEZUELA, C.A., para consignar por ante la respectiva Inspectoría del Trabajo copia certificada del presente acuerdo y solicitar la terminación del referido procedimiento administrativo con los demás procedimientos de ley. SEXTA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SÉPTIMA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental. MIGUEL HAHN RODRIGUEZ declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante toda la relación de trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos presentados en la oportunidad legal correspondiente y el archivo definitivo del expediente. Es todo.
EL JUEZ,
POR LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA.
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