REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala 2
Valencia, 6 de Febrero de 2012
Años 201º y 152º
ASUNTO: GJ01-X-2011-000056
PONENTE: ELSA HERNÁNDZ GARCIA


Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-P-2011-002847, planteada por el ciudadano Juez ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO, Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante acta levantada el veinticuatro (24) de Noviembre del 2011, con fundamento en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mediante auto de fecha 18 de enero de 2012, se dio cuenta en este Despacho, del cuaderno separado contentivo de la INHIBICION planteada por el mencionado Juez ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO, correspondiendo a ponencia a la Juez Cuarta, integrante de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA.


DE LA ADMISIBILIDAD


Vista la INHIBICION planteada por el ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO, Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para conocer del asunto N° GP01-P-2011-002847, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

El ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-P-2011-002847 seguido a los imputados Díaz Segovia Jonathan José y Flores Valero Alexander de Jesús, por cuanto la Abogada Luz Alba Arias Quintero, defensora privada del ciudadano ALEXANDER FLORES VALERO, en fecha 30 de septiembre de 2011 presentó formal recusación contra su persona, quien había vociferado en los pasillos del palacio de justicia, que no era Juez imparcial y que estaba negado a dictar una medida favorable o menos gravosa a su representado, y que dicha recusación fue declarada sin lugar por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones.


Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por el Juez INHIBIDO, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“Quien suscribe, TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO, Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en acatamiento a lo que establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. procedo a INH1B1RME del conocimiento del asunto N° GP01-P-2011-002847, seguida en contra de los imputados DIAZ SEGOVIA JONATHAN JOSE y FLORES VALERO ALEXANDER DE JESUS, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga; esto por encontrarme incurso en la causal de inhibición establecida en el articulo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el deber de inhibición del Juez, en el supuesto de existir: "Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad", siendo que quien aquí se inhibe, en fecha 30 de septiembre de 2011, la ciudadana abogada Luz Alba Arias Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.742.627, inscrita en el I. P. S. A bajo el No. 62.695, con domicilio procesal en la Urbanización el Bosque, Av. El Samán, calle 112-C-41, casa N° 9, Valencia, Estado Carabobo, actuando en en su condición de defensora privada del ciudadano ALEXANDER FLORES VALERO, presentó formal recusación contra el Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo la prenombrada abogado por los pasillos del palacio de justicia tal cual como lo expresó en el escrito de recusación, que este Juzgador no es imparcial y que estoy negado a dictar una medida favorable o menos gravosa a su representado por consiguiente considera quien aquí decide que en virtud de las “vociferaciones reiteradas así como también lo contentivo de la recusación en el asunto GJO1-X-2011-000053 la cual fue declarada SIN LUGAR por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial siendo interpuesta por la abogadoLuz Alba Arias Quintero”,. razón éstas que motivan mi inhibición de conocer e! presente asunto, ya que el pronunciamiento se vincula íntimamente con el pronunciamiento ya emitido en la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, Por todo ello, y considerando estando las circunstancias íntimamente vinculado a lo planteado por la recurrentes y a la decisión recurrida, considera quien se inhibe que pudiera estar afectada la debida imparcialidad del órgano decidor. De modo entonces que, este Juez, manifiesta de manera expresa su voluntad de separarse del conocimiento de la presente causa GP01-P-2011-002847 de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; y se garantice de este modo la transparencia de la decisión que se tome y los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez imparcial tal como lo establece e! numeral tercero del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto se señala la sentencia, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en extracto indica:
Es conocido en el campo de la doctrina jurídica que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación, que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos).. (Exp. 03-2101 de fecha 28 de octubre de 2003)

Por todo lo antes expuesto procedo a inhibirme del conocimiento de dicha causa y presento como pruebas que fundamentan la razón procesal de mi inhibición, los siguientes anexos: Copias certificadas del Asunto GJO1-X-2011-000053 contentivo de la recusación declarada SIN LUGAR por la Sala 1 de la Corte De apelaciones de este Circuito Judicial interpuesta por la abogadoLuz Alba Arias Quintero, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano ALEXANDER FLORES VALERO. Así Mismo se ordena que se forme cuaderno separado al cual debe anexarse las pruebas concernientes, se ordena a la unidad de recepción del alguacilazgo a los fines de su distribución remitir el asunto principal entre los jueces de Control y la remisión de la presente Inhibición a la Corte de Apelaciones es todo En Valencia, a la fecha señalada ut supra.Juez Tercero en funciones de Control
Abg. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.”.



DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición el Juez Inhibido acompaña como medio probatorio la copia certificada del cuaderno que contiene la incidencia de la recusación planteada por la abogada Luz Alba Arias Quintero, Nº GJ01-X-2011-000053, defensora privada del ciudadano Alexander Flores Valero en el asunto principal GP01-P-2011-002847.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, donde el Juez proponente ha expresado su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, señalando en su escrito que es debido a las vociferaciones reiteradas de la abogada defensora privada, Luz Alba Arias, de que “…no es Juez Imparcial …que está negado a dictar una medida favorable o menos gravosa a su representado..”, y procedió a acompañar a su escrito de inhibición como prueba, copia certificada del cuaderno de recusación GJ01-X-2011-000053 el cual resolviera la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Sin Lugar y en la cual se llevó a cabo audiencia en dicha recusación el día fecha 31 de octubre de 2011, produciéndose la motivación de la aclaratoria SIN LUGAR en fecha 1 de noviembre de 2011, de tal circunstancia fáctica invocada, observa esta Sala que la misma no satisface el supuesto de inhibición invocado, previsto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…”, puesto que tal causal de haber constituido motivo que pudiera haber llegado a afectar en lo futuro su imparcialidad, ha debido ser planteada la inhibición para la fecha en que fue recusado, hecho este de la recusación que se produjo el 30 de septiembre de 2011, y resuelta SIN LUGAR en fecha 1 de noviembre de 2011 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la que se dictaminó no haberse corroborado lo establecido en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo argumentado por la recusante, es decir la abogada Luz Alba Arias Quintero, razones por las cuales observa esta Sala, que mal podría alegar el Juez proponente causal de inhibición para la fecha en que la planteó es decir, el día 24 de noviembre de 2011, basándose en la circunstancia debatida en el cuaderno de recusación Nº GJ01-X-2011-000053, cuya resolución resultó Sin lugar; es por ello que al no adecuarse la causal invocada prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ni a ninguna de las causales de inhibición de las que taxativamente prevé dicho artículo del texto adjetivo penal, lo procedente es declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Tercero de Control, Abogado TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO en el asunto N• GP01-P-2011-002847. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO, de conocer la causa signada bajo el N° GP01-P-2011-002847, mediante acta levantada el día veinticuatro (24) de Noviembre de 2011 con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Juez Inhibido y remítase el cuaderno separado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.

JUECES DE LA SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente


CARMEN BEATRIZ CAMARGP PATIÑO AURA CÁRDENAS MORALES


La Secretaria,
Abg. Sara Gaglione

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,