REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves dos (2) de Febrero del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del ciudadano Mario Freitas Sosa, titular de la cédula de identidad N° 5.092.472, en su carácter de presidente de la Sociedad de Comercio CENTRO COMERCIAL MEDICO ASISTENCIAL M.F, C.A., parte actora, asistido por la Abogada Maria Adelina Ortega, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 55.685, a un local comercial ubicado, distinguido con el N° 15, calle Marquéz del Toro, entre avenidas Bolívar y Carabobo, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar las medidas de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ BAZAN. Seguidamente se designó a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante legal Abogada Mary Riera y como Perito Avaluador a la ciudadana Norys Lorena Riera de Barrera, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.937.794 y 11.702.204 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana DENIS DEL CARMEN MATERAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.523.769, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando ser la encargada del negocio que funciona en los locales a ejecutar, procediendo a llamar al demandado para que se hiciera presente. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que el mismo está destinado a una actividad comercial. Seguidamente el Tribunal, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un local comercial N° 15, situado en el CENTRO COMERCIAL MEDICO ASISTENCIAL M.F., calle Marquéz del Toro, entre Bolívar y Carabobo, Municipio Guacara, Estado
Carabobo y lo pone en posesión de la Depositaria designada, en la persona de su Representante legal, Abogada Mary Riera, quien lo recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra. Seguidamente siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana se hizo presente el ciudadano José Alejandro Hernández Bazan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.316.317, demandado de autos, a quien el Tribunal notifico de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando que procedería a desocupar el inmueble a ejecutar, trasladando sus bienes, bajo su cuenta y riesgo a su casa de habitación ubicada en la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Sector Araguita, manzana 20, calle 6, N° 31 de este mismo Municipio, dejando el inmueble libre de personas, bienes y animales. En este estado la parte actora asistido de abogada expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo que le ha sido comisionada ya que no se encuentran bienes de valor para embargar reservándome el derecho de hacerlo en otra ocasión. Es todo” El Tribunal oída la anterior exposición se abstiene de practicar la medida de embargo exhortada. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza Temporal (fdo) ilegible Abg., María Carolina Chaya S. La Notificada (fdo) ilegible El Demandado (fdo) ilegible Representante Legal demandante (fdo) ilegible La Depositaria Judicial (fdo) ilegible Abogada Asistente Demandante (fdo) ilegible El Perito Avaluador (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez


N° 1.604-12