REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, lunes trece (13) de Febrero del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía del ciudadano CARLOS JOSE TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 7.386.224, parte actora, asistido por el Abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.585, a un inmueble ubicado en la Calle Bolívar, distinguido con el N° 50, Mini Centro Comercial Shopping, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de los ciudadanos SOCORRO CECILIA SERFATY DE BOLINAGA, CARLOS EDUARDO LUGO SERFATY, JOSE GABRIEL LUGO SERFATY, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, JOSE ENRIQUE BLONDET SERFATY, GLADYS ROJAS DE SERFATY, JACQUELINE SERFATY ROJAS, SCARLET SERFATY ROJAS, CAROLINA BEATRIZ SERFATY ROJAS, GLADYS SERFATY ROJAS. Una vez en el sitio indicado en el Despacho, siendo las once y treinta (11:30 a. m) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana YEIMY MAILEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.990.879 a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del mandato a ejecutar, manifestando ser inquilina de dos locales comerciales 5B y 6B, en cuestión. A solicitud del Tribunal la notificada se puso en comunicación con el resto de los arrendatarios quienes uno a uno fueron acudiendo al llamado. Los ciudadanos Dany Crespo, cédula de identidad N° 6.453.466, quien ocupa el local 00A y 15, ubicado en la parte exterior del Mini Centro Comercial y el depósito ubicado en la parte posterior del mismo; Yumariz Franceliz Fernández Briceño, titular de la cédula de identidad N° 12.603.342, inquilina del local N° 6A y 7A; Miriam Esperanza Castillo González, titular de
la cédula de identidad N° 9.462.163, inquilina de los locales 1A, 2A, 3A y 4A; Ana Cecilia Sánchez Vento, cédula de identidad N° 11.980.737 del local 8; Ricardo Gaitan Gutierrez, titular de la cédula de identidad N° 17.384.886, inquilino del local N° 13B, representante legal de la Clínica de la Cédula; William Guillermo Fortich Rincón titular de la cédula de identidad N° 24.244.448, inquilino de los locales 7B y 8B; Víctor García titular de la
cédula de identidad N° 16.033.448 inquilino de los locales 11A, 12A y 13A ; Glenny Josefina Ojeda Lago, titular de la cédula de identidad N° 7.080.261, inquilina del local N° 9B; y Walid Hassan Abdul Hamid Ysmail, titular de la cédula de identidad N° 15.609.563, inquilino de los locales 1B, 2B, 3B y 4B. El Tribunal en cumplimiento a la Comisión procedió de inmediato a leer el contenido de la misma, notificándolos de la misión del Tribunal, la cual consiste en comunicar: SE LES ORDENA CONSIGNAR EN EL CUADERNO DE MEDIDAS del expediente signado con el Nro 22.305, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la copia del último contrato de arrendamiento firmado con la ciudadana CAROLINA BEATRIZ SERFATY ROJAS, o de aquel que esté vigente, del cual dimana el derecho de ocupación del inmueble de cada uno de ellos, a los fines de que el Tribunal y las partes, tengan pleno conocimiento de la certeza de las relaciones arrendaticias que dan lugar a las consignaciones de los depósitos bancarios; y hacerles entrega a todos y cada uno de los presentes de una Boleta de Notificación con el contenido de la orden emanada del Tribunal de la Causa, que fueron recibidas por los arrendatarios presentes a excepción de los arrendatarios Georgina de Jesús Prado Padrón, titular de la cédula de identidad N° 13.272.979, inquilina de los locales 9A y 10A; Liris de Lourdes Ojeda Lago, titular de la cédula de identidad N° 7.133.650, inquilina del local 10B; Raúl Gregorio Acosta Tejero, titular de la cédula de identidad N° 12.944.397 y Gregory Lugo, cédula de identidad N° 18.153.466 del local 5A, cuyas Boletas le fueron entregadas a la ciudadana Yeimy Delgado para sus destinatarios. Se da por terminado el presente acto, haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido
su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y cuarenta (12:40 m.) minutos del mediodía. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez Temporal (fdo) ilegible Abg., María Carolina Chaya S. Los Notificados (fdo) ilegible. Parte Actora (fdo) ilegible. Abogado Asistente parte actora (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres M.

N° 1.605-12