REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

En horas de despacho del día de hoy 06 de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:45 AM, se trasladó y constituyó el Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, integrado por el Abogado JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ, en su carácter de Juez Provisorio y el Secretario del mismo Tribunal, Abogado RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA, tal y como fue acordada en el auto de entrada de la presente solicitud, en presencia de la Ciudadana: JAQUELINE JOSEFINA BALABU, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-11.347.605, Parte Solicitante en la presente Solicitud, con el propósito de dejar constancia de unas bienhechurías ubicadas en: El sector las Mercedes, Avenida Puerto Cabello entre Calle Sucre y Calle Plaza, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, con el propósito de velar por la veracidad de cada uno de los actos que constituyen el presente procedimiento, deber este único y exclusivo de quien aquí Juzga conforme a los artículos 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, y así garantizar una justicia imparcial, libre de irregularidades y verificar si las bienhechurías descritas en el presente procedimiento son ciertas y efectivamente existen según las características descritas, todo de conformidad con los Artículos 2 y 3 del la Ley Orgánica del Poder Judicial. Una vez constituidos en el lugar, el Tribunal Observa, que el inmueble objeto de la presente solicitud de Titulo Supletorio y sus características, SON CIERTAS Y COINCIDEN CON LAS DESCRITAS EN EL ESCRITO de la parte solicitante; Cotejado lo anteriormente descrito este Tribunal ordena el regreso a su sede habitual, dejando constancia que la presente actuación no causó ningún tipo de emolumentos más que su traslado en apego al principio fundamental de gratuidad de la Justicia contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Provisorio,


Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ,



La Solicitante,


El Secretario.,

Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.-

Sol. 314-11.
JLAC/Rivz