REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 13 de Febrero de 2012
201° y 152°
SOLICITUD N° 22 -2012
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: AUGUSTO RAMÓN MARTINEZ, AUGUSTO RAMÓN MARTINEZ DOMOS, JESÚS RAFAELMARTINEZ DOMOS, CARMEN MARINELA MARTINEZ DOMOS, ROBERTO JOSÉ MARTINEZ DOMOS, ALBA MAYOXI MARTINEZ DOMOS, GLORIA BETZHAYDA MARTINEZ DOMOS y DUGLAS RAFAEL MARTINEZ DOMOS.
En relación a la Solicitud de fecha 07-02-2012, suscrita por los ciudadanos: AUGUSTO RAMÓN MARTINEZ, AUGUSTO RAMÓN MARTINEZ DOMOS, JESÚS RAFAELMARTINEZ DOMOS, CARMEN MARINELA MARTINEZ DOMOS, ROBERTO JOSÉ MARTINEZ DOMOS, ALBA MAYOXI MARTINEZ DOMOS, GLORIA BETZHAYDA MARTINEZ DOMOS y DUGLAS RAFAEL MARTINEZ DOMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-1.369.441, V-5.383.205, V-7.059.466, V-6.939.363, V-10.226.016, V-11.808.201, V-11.815.557 y V-15.455.746, respectivamente, asistidos por la Abogada LINA MERCEDES LEÓN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.505, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus ALBA DOMOS DE MARTINEZ, quien falleció ab-intestato, el día 07 de Septiembre del año 2011. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: AUGUSTO RAMÓN MARTINEZ, AUGUSTO RAMÓN MARTINEZ DOMOS, JESÚS RAFAELMARTINEZ DOMOS, CARMEN MARINELA MARTINEZ DOMOS, ROBERTO JOSÉ MARTINEZ DOMOS, ALBA MAYOXI MARTINEZ DOMOS, GLORIA BETZHAYDA MARTINEZ DOMOS y DUGLAS RAFAEL MARTINEZ DOMOS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus ALBA DOMOS DE MARTINEZ, quien falleció ab-intestato el día 07 de Septiembre de 2011, según Acta N° 019, Año 2011, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y se dejo copia de la anterior decisión.