REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 01 de Febrero de 2012
201° y 152°

SOLICITUD Nº 11 -2012
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ROSARIO ALVAREZ DE BETHENCOURT, CAYO BETHENCOURT ALVAREZ, ROSA BELEN BETHENCOURT ALVAREZ y LUIS MIGUEL BETHENCOURT ALVAREZ.

En relación a la Solicitud de fecha 24-01-2012, suscrita por los ciudadanos ROSARIO ALVAREZ DE BETHENCOURT, CAYO BETHENCOURT ALVAREZ, ROSA BELEN BETHENCOURT ALVAREZ y LUIS MIGUEL BETHENCOURT ALVAREZ., titulares de las Cédulas de Identidad Nos: E-870.652, V-7.261.780, V-9.536.095 y V-7.116.365, respectivamente, de estado civil viuda la primera de los nombrados, casado el segundo y solteros los restantes; todos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada KENIA FAGÚNDEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.604, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus JUSTO GERMAN BETHENCOURT PÉREZ, quien falleció ab-intestato, el día 24 de Octubre del año 2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ROSARIO ALVAREZ DE BETHENCOURT, CAYO BETHENCOURT ALVAREZ, ROSA BELEN BETHENCOURT ALVAREZ y LUIS MIGUEL BETHENCOURT ALVAREZ., ya identificados Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus JUSTO GERMAN BETHENCOURT PÉREZ, quien falleció ab-intestato, el día 24 de Octubre de 2011, según Acta N° 170, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, primero (1º) de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Suplente,

Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHI

En la misma fecha siendo la 1:15 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.