REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 06 de Febrero de 2012
201° y 152°


DEMANDANTE: PROMOTORA ORICUME, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 08 de Agosto de 2009, bajo el N° 69, Tomo 31-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUISA LORETO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.036.

DEMANDADO: KAREN SARAI MUÑOZ SOSA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 20.729.098 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial, estando asistido por la abogado DELCIS DELGADO, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.594.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

CAUSA PRINCIPAL: DESALOJO.

EXPEDIENTE: 2671/11

Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de Octubre de 2011 interpuesta por la sociedad comercio Promotora Oricume, contra la ciudadana Karen Sarai Muñoz Sosa, por Desalojo, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 24 de Octubre 2011, se admite la demanda y se ordena emplazar a la demandada a comparecer el segundo (2do) día de despacho siguientes a que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda ordenándose compulsar el libelo de demanda y entregarlo al alguacil del despacho a los fines la practica de la citación.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, el alguacil del Tribunal consigna recibo de citación sin firmar dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal.
En fecha 05 de Diciembre de 2011 el apoderado judicial de la parte demandante, solicita la citación por Carteles de Prensa, lo cual le fue acordado en fecha 08 de diciembre de 2011.
En fecha 30 de Enero de 2012, las partes involucradas en el presente juicio, con el objeto de ponerle fin al mismo, celebraron una transacción, en la que la parte demandada asistida de abogado, se da por citada en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda, haciendo entrega en este acto al demandante del inmueble arrendado, quien condona los cánones de arrendamiento adeudados, quedando exonerada la demandada del pago de los mismos, así como las costas procesales y pago de condominio, declarando ambas partes que nada se adeudan por conceptos derivados de la relación contractual arrendaticia, otorgándose finiquitos recíprocos y solicitando la homologación de la transacción y el cierre y archivo del expediente.


El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.

En la presente causa los derechos involucrados en el procedimiento son disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, por cuanto la parte demandada al momento de realizar la transacción estuvo asistida de abogado y entre las facultades expresas otorgadas a la apoderado judicial del demandante se encuentra la de transigir, en virtud de lo cual es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.