Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.
SOLICITANTE (S): ZHADRA BRACHO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.107.425, actuando en nombre propio y en representación de su coheredero ciudadano GIANCARLO BRACHO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad No.: 13.898.524, ambos de este domicilio, asistida por el Abogado EDUARDO JURADO LAURENTIN., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.356.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERO UNIVERSAL
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5226.-
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 15 de Diciembre de 2011, por la ciudadana ZHADRA BRACHO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.107.425, actuando en nombre propio y en representación de su coheredero ciudadano GIANCARLO BRACHO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad No.: 13.898.524, ambos de este domicilio, asistida por el Abogado EDUARDO JURADO LAURENTIN., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.356, en su condición de hijos, mediante la cual solicita sean declarados “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES”, de la de cujus BELKIS UZCATEGUI MASELLI, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nro. V-3.584.522, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 18-11-2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanas, MAYRE ALEJANDRA ACUÑA YEPEZ y OBNELYS NAZARETH LUGO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.103.889 y V-14.819.175 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ZHADRA BRACHO UZCATEGUI y GIANCARLO BRACHO UZCATEGUI, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, BELKIS UZCATEGUI MASELLI, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nro. V-3.584.522, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 18-11-2011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro.267, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Nueve (09) día del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
JGRG/aec.-
Exp. Nro. 5226.-
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