REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO GORDILLO y EGILDA PINTO TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-02.760.069 y V-01.343.449, respectivamente, y de este Domicilio
ABOGADA: CELENA COLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 94.854.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5031.

I
Por escrito presentado en fecha de 21 de Septiembre del 2.011, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GORDILLO y EGILDA PINTO TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-02.760.069 y V-01.343.449, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CELENA COLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 94.854; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 21 de Septiembre de 1.968, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del entonces denominado Municipio Candelaria del antiguo Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.: 331, Año 1.968. De igual manera, alegan que durante la unión conyugal adquirieron un (01) bien inmueble que liquidar, y procrearon Dos (02) hijas de nombres: MARIA BOLIVIA GORDILLO PINTO y DILCIA COROMOTO GORDILLO PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.472.423 y V-10.736.190, respectivamente.

Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 29 de Septiembre de 2.011, asignándole el número 5031, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GORDILLO y EGILDA PINTO TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-02.760.069 y V-01.343.449, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 03 de Octubre de 2.011, suscrita por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GORDILLO y EGILDA PINTO TELLERIA, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CELENA LEON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 94.854; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 17 de Noviembre de 2.011, consta la citación personal de la Fiscal 17° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 22 de Noviembre de 2.011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 17° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.
En fecha 19 de Diciembre de 2011, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar la dirección del último domicilio conyugal.
Por diligencia de fecha 30 de Enero del año 2012, suscrita por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GORDILLO y EGILDA PINTO TELLERIA, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CELENA LEON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 94.854, manifestaron que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Vivienda Rural, Quinta (5ta.) Avenida, casa número 87-32 Santa Eduviges, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo


II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del entonces denominado Municipio Candelaria del antiguo Distrito Valencia del Estado Carabobo. 3.-) Copia de las cédulas de identidad y Actas de Nacimiento de las dos (02) Hijas procreadas durante la unión conyugal. 4.-) Documento de propiedad del inmueble adquirido durante la unión conyugal. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GORDILLO y EGILDA PINTO TELLERIA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de Septiembre de 1.968, por ante la Prefectura del entonces denominado Municipio Candelaria del antiguo Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 331, Año 1.968. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JGRG/ava.-
Exp.: 5031.-