Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.
SOLICITANTE (S): NORIS JOSEFINA TINEO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.014.278, de este domicilio, asistido por la Abogada ZULAY LOPEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.450.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERO UNIVERSAL
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5209.

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 06 de Diciembre de 2011, por la ciudadana NORIS JOSEFINA TINEO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.014.278, de este domicilio, asistido por la Abogada ZULAY LOPEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.450, actuando en su propio nombre y en su carácter de Esposa y en nombre de los ciudadanos ARNALDO JOSE MARIN TINEO, JUAN JOSE MARIN TINEO, OLIMAR JOSE MARIN TINEO y NORIS ELIZABETH MARIN TINEO , titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.03.443, 15.103.213, 14.957.620 y 16.255.639, respectivamente, en su condición de hijos, mediante la cual solicitna sean declarados “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES”, del de cujus DOMINGO ARNALDO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nro. V-3.606.029, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 05-06-2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, YAJAIRA JOSEFINA PARRA FIGUEROA y ADRIANA CAROLINA MENDEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.085.690 y V-20.314.626 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos NORIS JOSEFINA TINEO DE MARIN, ARNALDO JOSE MARIN TINEO, JUAN JOSE MARIN TINEO, OLIMAR JOSE MARIN TINEO y NORIS ELIZABETH MARIN TINEO, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, DOMINGO ARNALDO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nro. V-3.606.029, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 05-06-2011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro.82, Tomo III, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Seis (06) día del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.

La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

JGRG/aec.-
Exp. Nro. 5209.-