REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: MARCOS EVANGELIO SUAREZ TORREALBA y GUILLERMA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-03.050.981 y V-03.291.475, respectivamente, y de este Domicilio.
ABOGADA: NELVIS ROSA SILVA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 70.033.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5007.

I
Por escrito presentado en fecha de 09 de Agosto del 2.011, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos MARCOS EVANGELIO SUAREZ TORREALBA y GUILLERMA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-03.050.981 y V-03.291.475, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANAIS CAROLINA LINARES OLMEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 151.912; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 13 de Septiembre del año 1.970, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia (hoy) Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.: 91, Año 1.970, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Bolívar, sector La Honda Tocuyito, calle Sucre numero 66-63 del Municipio Libertador del Estado Carabobo. De igual manera, alegan que durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble por liquidar; procrearon cinco (05) hijos de nombre: NORMA MARIA SUAREZ RIOS, NORKA XIOMARA SUAREZ RIOS, EMPERATRIZ JOSEFINA SUAREZ RIOS, CLARIBEL GUILLERMINA SUAREZ RIOS y MARCO ANTONIO SUAREZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.226.648, V-10.739.414, V-07.117.594, V-08.834.998 y V-08.834.865, respectivamente.

Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 12 de Agosto de 2.011, asignándole el número 5007, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos MARCOS EVANGELIO SUAREZ TORREALBA y GUILLERMA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-03.050.981 y V-03.291.475, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 04 de Octubre de 2.011, suscrita por los ciudadanos MARCOS EVANGELIO SUAREZ TORREALBA y GUILLERMA RIOS, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELVIS ROSA SILVA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 70.033; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 05 de Octubre de 2.011, consta la citación personal de la Fiscal 17° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 14 de Octubre de 2.011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 17° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó se instara a los solicitantes a consignar las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los cinco (05) hijos procreados durante la unión conyugal, ya que éstas son el instrumento idóneo para demostrar la filiación.
En fecha 24 de Octubre de 2.011, se instó a los solicitantes a consignar las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos procreados y así continuar con la tramitación del procedimiento.
Por diligencia de fecha 25 de Octubre de 2.011, suscrita por los ciudadanos MARCOS EVANGELIO SUAREZ TORREALBA y GUILLERMA RIOS, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELVIS ROSA SILVA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 70.033, consignaron copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los cinco (05) hijos procreados durante la unión conyugal.
En fecha 14 de Diciembre de 2.011, consta la nueva citación personal al fiscal provisorio de la Fiscal 17° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 21 de Diciembre de 2.011, dentro del lapso correspondiente, la Fiscal 17° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.-) Copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. 3.-) Copia de las cédulas de identidad de los cinco (05) hijos procreados. 4.-) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los cinco (05) hijos procreados. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARCOS EVANGELIO SUAREZ TORREALBA y GUILLERMA RIOS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 13 de Septiembre de 1.970, por ante el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.: 91, Año 1.970. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JGRG/ava.-
Exp.: 5007.-