REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

GADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 06 DE FEBRERO DE 2012.-
201º Y 152º
Vista las actuaciones insertas en el presente expediente, cumplido lo ordenado en el auto de admisión de fecha 21-05-2010, y en atención a lo dispuesto en Nuestra Constitución Nacional en su articulo 2 “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…”, en su articulo 26 “Principio de la Tutela Judicial Efectiva”, y en concordancia con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, con respecto a la nulidad de los actos procesales, este Tribunal anula el auto de fecha 20-06-2011, y REPONE la presente causa al estado de nombramiento de Defensor Ad Litem de conformidad con el articulo 232 del Codigo de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en consecuencia, se designa como Defensor Ad Litem de todas aquellas personas que puedan tener interés directo o indirecto en la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano OMAR JOSÉ ESCALONA APONTE, , titular de la cédula de identidad Nro. V-3.541.899, de este domicilio, al Abogado ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 27.149 y de este domicilio, a quien se acuerda notificar a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a cualquiera de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a los fines de dar su aceptación o excusa y en el primero de los caso preste el Juramento de Ley. Se le advierte al defensor Ad Litem designado que, en caso de aceptar el cargo deberá dejar constancia de la dirección en la cual pueda ser localizado a los fines de su notificación; deberá además hacer todas las gestiones que estén a su alcance para localizar a su defendido y obtener de él las pruebas tendientes a su defensa y dejar constancia en autos de tales diligencias, todo ello a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones que le imponen los artículos 4 ordinal 4º y 20 del Código de Ética Profesión del Abogado Venezolano y a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil de fecha 07/03/2002 expediente 00-800. Así mismo según decisión de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26/01/2004, Exp 02-1212, sentencia Nº 33, el defensor Ad Litem NO PUEDE DEJAR DE CONTESTAR LA DEMANDA y si así ocurre, en ningún caso se declarará la confesión ficta del demandado por su falta de contestación e igualmente el defensor debe CONTACTAR PERSONALMENTE A SU DEFENDIDO, pues estableció la mencionada sentencia lo siguiente:” No es admisible que el defensor Ad Litem no asista a contestar la demanda y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil…omisis…para que el defensor cumpla con su labor, es necesario que, de ser posible, entre el contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa. Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que debe cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo…” Esta exhortación la hace el Tribunal en resguardo al derecho de la defensa de la parte demandada en la presente causa. Igualmente se hace saber al defensor Ad Litem designado que de conformidad con las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Mayo de 2002 y 02 de Mayo de 2003.el Tribunal considerará CITADA A LA PARTE DEMANDADA, desde el día de la juramentación del defensor Ad Litem. Se insta a la parte actora en virtud de lo dispuesto anteriormente a consignar copias fotostáticas del escrito de la demanda, del auto de admisión y de la comparecencia a los fines de su certificación, para que el defensor Ad litem designado se forme criterio acerca de las defensas a ejercer. Librese Boleta de Notificación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se libro Boleta de Notificación y se dejó copia en autos.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

JGR/aec.-
Sol.: 3933.-