Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE: JUDITH DEL CARMEN DONADO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad No.: 22.010.520.

ABOGADO (A) ASISTENTE: PETRA QUEVEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 80.069.

MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES (PERPETUA MEMORIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SOLICITUD: Nº 5044.

Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN DONADO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad No.: 22.010.520, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada PETRA QUEVEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 80.069, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES (PERPETUA MEMORIA). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 04-10-2011, bajo el Nº 5044.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 13-02-2012, suscrita por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN DONADO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad No.: 22.010.520, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada PETRA QUEVEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 80.069, en la cual se evidencia que la parte solicitante DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiocho (28) día del mes de Febrero de dos mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JGR/aec.-
Exp: 5044.-