REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de FEBRERO de 2.012
201° y 152°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ de CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.056.263, debidamente asistida por la Abogada MIGDALIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.323, de este domicilio; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su cónyuge el ciudadano ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS, la cual se encuentra asentada bajo el No. 368, año 2011, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ de CEDEÑO, antes identificada, asistida por la Abogada MIGDALIA RAMIREZ, supra identificada, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ de CEDEÑO, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su cónyuge el de cujus ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, estado Guárico, bajo el Nro. 368, año 2011, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario en los datos referentes a su domicilio: Urbanización Guamachal, final de la Calle España entre Séptima y Octava Transversal s/n, de esta Ciudad, siendo lo correcto Parcelamiento El Samán Conjunto Residencial Piedra Azul II, Torre 3, Apartamento PB-2, Naguanagua Estado Carabobo; Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia simple del acta de defunción del de cujus ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS.
B) Copia simple del documento de compra-venta del inmueble al que se refiere la dirección del de cujus ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS. C) Constancia de residencia emitida por la junta de condominio de Residencias Piedra Azul. D). Copia simple del libro donde se encuentra asentada el acta de matrimonio de la solicitante y del de cujus ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS. E) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del de cujus ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción del de cujus ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS, previamente determinada así donde dice: A) “...Urbanización Guamachal, final de la Calle España entre Séptima y Octava Transversal s/n, de esta Ciudad …” debe decir “...Parcelamiento El Samán Conjunto Residencial Piedra Azul II, Torre 3, Apartamento PB-2, Naguanagua Estado Carabobo...”, que es lo correcto; Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio A la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, estado Guárico, y al Registro Principal del Estado Guárico.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-125-12 y 4420-126-12 respectivamente.-
La Secretaria Temporal,

JGR/aec.-
Sol.: 5309.-