Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.
SOLICITANTE (S): RICHARD RAFAEL MORALES RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.119.488, de este domicilio, asistido por la Abogada MILAGROS ARIAS M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.689.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERO UNIVERSAL
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5191.
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 22 de Noviembre de 2011, por el ciudadano RICHARD RAFAEL MORALES RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.119.488, de este domicilio, asistido por la Abogada MILAGROS ARIAS M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.689, actuando en su propio nombre y en nombre de la ciudadana SUSANA RANGEL ESPINEL, titular de la cedula de identidad No. 10.665.362, en su condición de concubina y los ciudadanos RICHARD RAFAEL MORALES RANGEL, RAMON TEODORO MORALES RANGEL, YENI LISSET MORALES RANGEL, FRANKLIN JOEL MORALES JIMENEZ y RONNY JOSE MORALES JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 11.119.488, 11.119.489, 11.124.359, 17.072.775 y 17.072.416, respectivamente, en su condición de hijos, mediante la cual solicita sean declarados “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES”, del de cujus TEODORO RAMON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nro. V-7.488.614, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 27-10-2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, SIRIA ANGELICA RODRIGUEZ MOROS y CARMEN CAROLINA VALDIVIEZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.162.462 y V-12.754.550 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos SUSANA RANGEL ESPINEL, RICHARD RAFAEL MORALES RANGEL, RAMON TEODORO MORALES RANGEL, YENI LISSET MORALES RANGEL, FRANKLIN JOEL MORALES JIMENEZ y RONNY JOSE MORALES JIMENEZ, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, TEODORO RAMON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nro. V-7.488.614, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 27-10-2009, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro.92, Tomo III, Año 2.009, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, al Primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
JGRG/aec.-
Exp. Nro. 5191.-
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