REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de febrero de 2012
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8759

DEMANDANTE: JESÚS ELIAS ZUBILLAGA CARRASCO e HILDA MARIA MEDINA PÉREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.681 y 56.214, respectivamente, Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.-
DEMANDADA: MARIA ANTONIA ARIAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.676.932, y de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 06 de diciembre de 2011, por los ciudadanos JESÚS ELIAS ZUBILLAGA CARRASCO e HILDA MARIA MEDINA PÉREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.681 y 56.214, respectivamente, Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MARIA ANTONIA ARIAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.676.932, y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. En fecha 07 de diciembre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 09 de diciembre de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y en esa misma fecha mediante auto y cuaderno separado se fijó el monto de la fianza necesaria para responder de los posibles daños y perjuicios que se pudieran causar y una vez constituida la misma se emitiría pronunciamiento con respecto al decreto o no de la medida solicitada. En fecha 16 de enero de 2012, el Abogado JESUS ZUBILLAGA, identificado en autos, dejó constancia de haberle entregado al Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. En fecha 07 de febrero de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber citado personalmente a la ciudadana MARIA ANTONIA ARIS, parte demandada, quien se negó a recibir la compulsa. En fecha 09 de febrero de 2012, la Abogada HILDA MEDINA, en su carácter de autos, solicitó la notificación de la parte demandada. En fecha 13 de febrero de 2012, el tribunal ordenó la notificación de la ciudadana MARIA ANTONIA ARIS, parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16 de febrero de 2012, comparecieron la Abogada HILDA MARIA MEDINA PÉREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL y la ciudadana MARIA ANTONIA ARIS, parte demandada, asistida por el Abogado NESTOR DURAN, Inpreabogado Nº 35.289, quien expuso:

… (Omissis) “PRIMERO: Que convengo en todos y en cada uno de los términos señalados en el libelo de Demanda, los conceptos esgrimidos y reclamados, sus fundamentos de hecho y de derecho, y reconozco que le adeudo al referido Banco, al día de hoy la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.54.763,00), más los intereses convencionales y de mora que se sigan venciendo hasta la fecha del pago total y definitivo de mi deuda, así como el 15% de la referida cantidad, por concepto de Honorarios profesionales de los Abogados intervinientes en el presente proceso. SEGUNDO: Así mismo declaro que solicite a los Apoderados de la Demandante intercedieran para que se me concediera un plazo para saldar la deuda con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual proponía el pago del 40% de la deuda en el momento de suscribir un acuerdo por ante el Tribunal y el remanente cancelarlo mediante el pago de dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Capital e intereses y honorarios, más los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda… CUARTO: Que vista la posición de deuda presentada y proyectada al 14 de febrero de 2.012, por el departamento de Cobros Minoritarios de dicho Banco y que consta en la Autorización remitida a los Apoderados de la Demandante en la misma fecha, arrojando la cantidad deudora al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.54.763,00), más los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda y los Honorarios Profesionales de los Abogados intervinientes en el proceso, estimados y reconsiderados prudencialmente en esta etapa del proceso, el la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 8.214,45), propongo cancelarles las cantidades señaladas de la siguiente manera: 1.- La cantidad de VEINTE Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 21.905,20) como abono a la deuda con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, para lo cual entrego en este acto a la Apoderada del mismo, un cheque de Gerencia por la misma cantidad, de la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, de fecha 15 de Febrero de 2.012 e identificado dicho Cheque con el Nº 04252440. 2.- La cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 8.214,45), como cancelación total a la deuda que por concepto de Honorarios Profesionales de los Abogados intervinientes en el proceso, mantengo con los mismos, para lo cual entrego en este acto a la Apoderada HILDA MARIA MEDINA, un cheque de Gerencia a su nombre, por la misma cantidad, de la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO e identificado dicho Cheque con el Nº 04252441; Y el remanente me comprometo a cancelarlo mediante el pago de dos (02) cuotas mensuales iguales y consecutivas más los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, por las siguientes cantidades y en las fechas siguientes: A.) LA PRIMERA de las cuotas, con vencimiento el día Veintinueve (29) de Marzo de 2.012, por la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.428,90) para ser aplicada como abono a la deuda que mantengo con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante Cheque de Gerencia a nombre del referido Banco y por ante el Tribunal. B.) Y la última y SEGUNDA de las cuotas, con vencimiento el día Veinte y Siete (27) de Abril de 2.012, por la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOHCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.428,90) como cancelación a la deuda que mantengo con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, por el concepto supra señalado y mediante Cheque de Gerencia a nombre del referido Banco e igualmente por ante el Tribunal. QUINTO: Cancelada la deuda en fecha Veinte y Siete (27) de Abril de 2.012, la ciudadana MARIA ANTONIA ARIAS VILLAMIZAR, antes identificada, mediante el procedimiento interno previsto para ello a través del Departamento encargado, se compromete a solicitar del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, la liberación de la Reserva de Dominio que pesa sobre el vehículo descrito y objeto del Contrato de venta con Reserva de Dominio. SEXTO: Seguidamente la Doctora HILDA MARIA MEDINA PEREZ, antes identificada procediendo en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, declara en este acto haber recibido de manos de la Ciudadana MARIA ANTONIA ARIAS VILLAMIZAR, antes identificada, los cheques de Gerencia descritos y por los conceptos expresados y con el mismo carácter acepta la propuesta de pago planteada y aceptada por el Banco, tal como consta del mencionado documento de fecha en fecha 14 de Febrero de 2.012, remitido por el departamento de Cobros Minoritarios del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL a los Apoderados. SÉPTIMO: las partes acuerdan y solicitan al tribunal que hasta tanto no conste en autos el pago total de lo convenido, se mantenga con toda su fuerza y vigor la Solicitud de la medida de secuestro, y en caso de incumplimiento total o parcial en algunas de las obligaciones y cuotas convenidas, de cualquiera de las cantidades señaladas en su respectiva fecha de vencimiento por parte de la Ciudadana MARIA ANTONIA ARIAS VILLAMIZAR, decrete la medida, pasando a la ejecución forzosa de inmediato, pues la demandada renuncia a la ejecución voluntaria. Asimismo en caso de ejecución del presente Convenimiento Judicial, las costas, costos y Honorarios Profesionales de abogados serán por cuanta de la Ciudadana MARIA ANTONIA ARIAS VILLAMIZAR, quien se compromete con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, como quiera que tiene la posesión del descrito vehículo, a cuidarlo como buen padre de familia y a hacerle entrega del mismo depositándolo en el estacionamiento ubicado al lado de la Sede de este Tribunal. OCTAVO: Finalmente solicitamos de este Tribunal se sirva impartir la correspondiente Homologación al presente acuerdo Judicial, se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pero se abstenga de archivar la presente causa hasta tanto no conste en actas el pago total de lo acordado…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 23 de febrero de 2011.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:30 p.m.-


LA SECRETARIA



MMG/mr