REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de febrero de 2012
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8809
DEMANDANTE: GERMAN OCHOA OJEDA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 6693, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAQUIN CAMARGO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.117.253.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil ALUMINIOS UNION, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2004, bajo el N° 38, Tomo 3-A, en la persona de su Presidente ciudadano: ANTONIO GARCÍA IBARZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.825.176, y de este domicilio, y al mismo ANTONIO GARCÍA IBARZ, en forma personal en calidad de fiador y principal pagador de las obligaciones asumidas por la empresa.
MOTIVO: DESALOJO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 31 de enero de 2012, por el abogado en ejercicio GERMAN OCHOA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6693, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAQUIN CAMARGO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.117.253, contra la Sociedad Mercantil ALUMINIOS UNION, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2004, bajo el N° 38, Tomo 3-A, en la persona de su Presidente ciudadano: ANTONIO GARCÍA IBARZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.825.176, y de este domicilio, y al mismo ANTONIO GARCÍA IBARZ, en forma personal en calidad de fiador y principal pagador de las obligaciones asumidas por la empresa, por DESALOJO. En fecha 01 de febrero de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 02 de febrero de 2012, el Abogado GERMAN OCHOA, en su carácter de autos, consignó los recaudos señalados en el libelo. En fecha 03 de febrero de 2012, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, se abrió el cuaderno de medidas y se declararon improcedentes las medidas preventivas de Secuestro y embargo solicitadas por la actora. En fecha 15 de febrero de 2012, compareció el Abogado GERMAN OCHOA, identificado en autos, y expuso:
…(Omissis) “…la empresa Aluminios Unión C.A., me canceló la cantidad de Bs. 32.000 monto de la cantidad adeudada mas el correspondiente IVA. Aparece asi de las copias de los cheques que consigno en este acto. Igualmente canceló honorarios profesionales convenidos en Bs. 4.000,00 por lo que quedan satisfechas las pretensiones del presente juicio y en consecuencia desisto de la presente acción y pido se archive el expediente…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento realizado por la parte actora, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 17 de febrero de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr.-