REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 17 de Febrero de 2012
201° y 152°


EXPEDIENTE N°: 7712


SOLICITANTES: JOSE CRISTOBAL MARIÑO DIAZ y BIANNYS DEL VALLE GARCIA ESPINOZA, asistidos por la Abogado en ejercicio EDELMIRA GUZMAN HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.950.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 30-10-2009, por los ciudadanos: JOSE CRISTOBAL MARIÑO DIAZ y BIANNYS DEL VALLE GARCIA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-14.426.550 y V-18.612.131 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio EDELMIRA GUZMAN HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.950. (Folios 01 al 06)
En fecha 02 de Noviembre de 2009, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 07).
En fecha 04 de Noviembre de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 08 y 09).
En fecha 16 de Noviembre de 2009, la ciudadana BIANNYS DEL VALLE GARCIA ESPINOZA, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 10).
En fecha 18 de Noviembre de 2009, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 11 al 13).
En fecha 27 de Noviembre de 2009, el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 14 y 15).
En fecha 14 de Febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos JOSE CRISTOBAL MARIÑO DIAZ y BIANNYS DEL VALLE GARCIA ESPINOZA asistidos por la Abogada EDELMIRA GUZMAN HIDALGO y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 16)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE CRISTOBAL MARIÑO DIAZ y BIANNYS DEL VALLE GARCIA ESPINOZA, plenamente identificados, en fecha 04 de Noviembre de 2009, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 14-02-2012, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOSE CRISTOBAL MARIÑO DIAZ y BIANNYS DEL VALLE GARCIA ESPINOZA, plenamente identificados, desde el día 10 de Diciembre de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 193, Tomo I del año 2005, en el libro de matrimonio llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2012 (17-02-2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,


MMG/vp.-