REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de Febrero de 2012
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 7635

SOLICITANTE: SIMÓN ALFONSO GONZALEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.143.234, y de este domicilio, asistido por el ciudadano NIXON GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.614.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (INTERLOCUTORIA)


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, recibidas en este Despacho por distribución de fecha 17 de enero de 2012, procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De las actas procesales que conforman el presente Expediente se evidencia que en fecha 30 de marzo de 2007, fue presentada para su distribución la Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, por el ciudadano SIMÓN ALFONSO GONZALEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.143.234, y de este domicilio, asistido por el ciudadano NIXON GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.614. En fecha 30 de marzo de 2.007 el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le dio entrada a la solicitud recibida por distribución, ordenando el traslado del Tribunal a los fines de practicar la misma; la cual fue practicada en esa misma fecha y por cuanto el acreedor no se encontró presente en el acto el Tribunal le dejó copia del acta levantada al efecto. En fecha 10 de abril de 2007, se ordenó abrir cuenta de ahorro a nombre del Tribunal cuyo beneficiario es la Sociedad de Comercio DESARROLLO B.R.T., C.A. En fecha 13 de abril de 2007, se libró boleta de notificación a la Sociedad de Comercio DESARROLLO B.R.T., C.A. la Sociedad de Comercio DESARROLLO B.R.T., C.A. En fecha 15 de mayo de 2007 el Alguacil dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación de la empresa oferida por cuanto sus representantes legales no se encontraban presentes. En fecha 15 de mayo de 2007 el ciudadano SIMÓN GONZALEZ, le confirió poder apud-acta a los Abogados JOSE PRIMERA FONSECA y JOHANA MORENO, identificados en autos. En fecha 15 de mayo de 2007 el Tribunal se trasladó nuevamente a la sede de la empresa oferida y practicó otra oferta real de pago, notificando a la secretaria suplente de la empresa y por cuanto el acreedor no se encontró presente en el acto, el Tribunal le dejó copia del acta levantada. En fecha 18 de mayo de 2007, el Tribunal ordenó el depósito de la cosa ofrecida. En fecha 28 de mayo de 2007, la Abogada JOHANA MORENO, en su carácter de autos, solicitó la citación del oferido por medio de cartel. En fecha 12 de junio de 2007, el tribunal ordenó la citación de la empresa oferida por medio de cartel. Consta en autos copia certificada del escrito de solicitud de oferta real de pago. En fecha 28 de junio de 2007, el Tribunal fijó oportunidad para trasladarse a practicar la oferta real de pago solicitada; y en esa misma fecha se trasladó nuevamente a la sede de la empresa oferida y practicó otra oferta real de pago, notificando al ciudadano ROBLES MELEAN DOMINGO, en su carácter de director de la empresa oferida y por cuanto el mismo manifestó que no recibiría la cantidad de dinero ofrecida, el Juzgado le dejó copia del acta levantada. En fecha 10 de julio de 2007, compareció el Abogado WILLIAM GANEM BARBELLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio DESARROLLO B.R.T., C.A., y presentó escrito de alegatos contra la validez de las ofertas y de los depósitos efectuados por el ciudadano SIMON GONZALEZ. En fecha 26 de julio de 2007, el Abogado WILLIAM GANEM BARBELLA, en su carácter de autos, presentó escrito de pruebas. En fecha 26 de julio de 2007, la Abogada JOHANA MORENO, identificada en autos, presentó escrito consignando cheque con la cantidad para los gastos líquidos e ilíquidos. En fecha 03 de agosto de 2007, se ordenó el depósito del cheque consignado. En fecha 06 de agosto de 2007 el Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación de expertos. En fecha 08 de agosto de 2007 siendo la oportunidad fijada, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, se procedió a designar a los Contadores Públicos, ciudadanos ALEIDA ROJAS, NELSON FANEITE y NIDIA RODRIGUEZ, identificados en autos, ordenándose la notificación de los dos últimos de los nombrados. En fecha 09 de agosto de 2007, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al ciudadano NELSON FANEITE. En fecha 13 de agosto de 2007, la ciudadana ALEIDA ROJAS prestó el juramento de ley. En fecha 14 de agosto de 2007, el ciudadano NELSON FANEITE, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En fecha 17 de septiembre de 2007, el Tribunal fijó oportunidad para trasladarse a practicar la oferta real de pago solicitada; y en esa misma fecha se trasladó nuevamente a la sede la empresa oferida y practicó otra oferta real de pago, notificando a la Secretaria de la empresa oferida y haciéndole entrega de una copia del acta levantada. En fecha 20 de septiembre de 2007, se ordenó el depósito del cheque Nº 20093220. En fecha 26 de septiembre de 2007, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la ciudadana NIDIA RODRIGUEZ, en su condición de experto designado. En fecha 02 de octubre de 2007, la ciudadana NIDIA RODRIGUEZ, presentó excusa al cargo. En fecha 09 de octubre de 2007 el Tribunal designó nuevo experto, recayendo la designación en la ciudadana ANA GONZALEZ, a quien se ordenó notificar. En fecha 10 de octubre de 2007, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la ciudadana ANA GONZALEZ. En fecha 16 de octubre de 2007, la ciudadana ANA GONZALEZ, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En fecha 11 de noviembre de 2007, los expertos designados presentaron recibo de pago de honorarios. En fecha 20 de noviembre de 2007, los expertos designados presentaron escrito de experticia contable. En fecha 22 de noviembre de 2007 se agregó a los autos el escrito presentado por los expertos contables designados. En fecha 07 de diciembre de 2007 se dirifió el acto de dictar sentencia. En fecha 17 de diciembre de 2007 se dictó sentencia definitiva declarando válida la solicitud de Oferta Real de Pago y Depósito hecha por el ciudadano SIMÓN ALFONSO GONZALEZ. En fecha 08 de enero de 2008, el abogado WILLIAM GANEM BARBELLA, en su carácter de autos, apeló de la decisión dictada. En fecha 24 de enero de 2008, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. En fecha 07 de febrero de 2008 fue distribuido el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; el cual le dio entrada en fecha 14 de febrero de 2008. En fecha19 de febrero de 2008, se fijó el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha para que las partes presentaran informes. En fecha 25 de febrero de 2008, la Abogada CARMEN LOPEZ, y solicitó la devolución del poder. En fecha 27 de febrero de 2008, se acordó la devolución del documento solicitado, dejando en su lugar copia certificada. En fecha 27 de marzo de 2008 la Abogada MARISELA FERREIRA, en representación de la Sociedad de Comercio DESARROLLO B.R.T., C.A., presentó escrito de informes. En fecha 08 de julio de 2008, el ciudadano SIMÓN GONZALEZ, asistido por el Abogado NIXON GARCIA, identificados en autos, solicitó el abocamiento del juez al conocimiento de la causa y presentó escrito de informes. En fecha 10 de julio de 2008 el Abogado SANTIAGO RESTREPO, Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 16 de julio de 2008, la Abogada MARISELA FERREIRA, en su carácter de autos, se dio por notificada del abocamiento del Juez. En fecha 21 de julio de 2008, se fijo oportunidad para dictar el fallo definitivo en al presente causa. En fecha 29 de julio de 2008, la Abogada MARISELA FERREIRA, en su carácter de autos, solicitó copia simple de los folios 97 al 99. En fecha 30 de julio de 2008, se acordó expedir las copias simples solicitadas. En fecha 20 de octubre de 2008, la Abogada CARMEN LOPEZ, identificada en autos, solicitó la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 45, 47 al 49. En fecha 21 de octubre de 2008 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó decisión definitiva declarando inválida la oferta real de pago, nulo el procedimiento y la sentencia apelada y con lugar la apelación interpuesta. En fecha 21 de octubre de 2008, la Abogada CARMEN LOPEZ, identificada en autos, solicitó copia certificada de la sentencia dictada. En fecha 23 de octubre de 2008, se expidieron las copias certificadas solicitadas. En fecha 28 de octubre de 2008, se acordó la devolución de los originales solicitados por la Abogada CARMEN LOPEZ, dejando en su lugar copia certificada. En fecha 30 de octubre de 2008, la Abogada MARISELA FERREIRA, en su carácter de autos, solicitó copia simple de los folios 29 al 31. En fecha 03 de noviembre de 2008, se acordó expedir las copias simples solicitadas. En fecha 15 de diciembre de 2008, el ciudadano SIMÓN GONZALEZ, asistido por el Abogado NIXON GARCIA, identificados en autos, solicitó copia certificada de la sentencia dictada. En fecha 17 de diciembre de 2008, se expidieron las copias certificadas solicitadas. En fecha 10 de julio de 2009 se dio por terminado el presente expediente y se ordenó su remisión al Archivo Judicial. En fecha 26 de enero de 2010, la Abogada OMAIRA ESCALONA en su carácter de Jueza Provisoria se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen. En fecha 01 de Febrero de 2012, el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial le dio entrada al expediente bajo su misma numeración. En fecha 04 de febrero de 2010, la Abogada MARISELA FERREIRA, en su carácter de autos, solicitó copia certificada de los folios 01 al 130. En fecha 17 de febrero de 2010, se expidieron las copias certificadas solicitadas. En fecha 20 de abril de 2010, se agregó a los autos la copia certificada del recurso de amparo interpuesto por el ciudadano SIMÓN GONZALEZ, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial que declaró con lugar la acción de amparo y repuso la causa al estado de nueva citación del oferido DESARROLLO B.R.T., C.A. En fecha 11 de mayo de 2010, el ciudadano SIMON GONZALEZ, asistido por el Abogado NIXON GARCIA, identificados en autos, presentó escrito solicitando el desglose de las distintas ofertas reales de pago efectuadas y se sustanciaran en expediente separados. En fecha 29 de junio de 2010, el ciudadano SIMON GONZALEZ, le confirió poder apud-acta al Abogado NIXON GARCIA. En fecha 12 de julio de 2010, el Tribunal en atención al escrito de fecha 11 de mayo de 2010 presentado por el oferente y a la decisión dictada por el Juzgado Superior, ordenó el desglose de las ofertas reales de pago practicadas, dándole entrada a cada una con numeración distinta; y acordó la citación de la parte oferida. En fecha 19 de octubre de 2010, se recibió oficio Nº 01111 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo solicitando copia certificada de la sentencia dictada; y en esa misma fecha se acordó la expedición de la misma. En fecha 09 de noviembre de 2010, el ciudadano SIMON GONZALEZ, le confirió poder apud-acta al Abogado NIXON GARCIA. En fecha 02 de marzo de 2011, el Abogado NIXON GARCIA, solicitó se fijara oportunidad para la notificación del oferido. En fecha 21 de marzo de 2011, el tribunal fijó oportunidad para practicar la notificación de la oferta real de pago. En fecha 30 de marzo de 2011, se difirió el acto para el tercer día de despacho siguiente a esa fecha. En fecha 06 de abril de 2011, el Abogado NIXON GARCIA, consignó la dirección exacta a donde debe trasladarse el Tribunal a practicar la oferta real de pago. En fecha 06 de abril de 2011, el Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección indicada por el solicitante, a los fines de ofrecer un pago; y fijó oportunidad para practicar la oferta real de pago. En fecha 08 de abril de 2011, el Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección indicada por el solicitante a los fines de practicar la citación de DESARROLLO BRT, siendo informado por la secretaria de la empresa que no se encontraban presentes las representantes legales de la misma. En fecha 11 de mayo de 2011, el Abogado NIXON GARCIA, solicitó la citación del oferido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16 de mayo de 2011, se ordenó la citación del acreedor DESARROLLO B.R.T., C.A., librándose la respectiva boleta. En fecha 06 de julio de 2011, el Alguacil dejó constancia de su imposibilidad de citar a la empresa oferida por cuanto no se encontraban presentes los representantes legales. En fecha 12 de julio de 2011, el Abogado NIXON GARCIA, solicitó la citación por carteles de la empresa oferida. En fecha 18 de julio de 2011, el tribunal ordenó la citación de la empresa DESARROLLO B.R.T., C.A., en la persona de sus representantes legales, por medio de cartel. En fecha 02 de agosto de 2011, el Abogado NIXON GARCIA, consignó los diarios donde apareció publicado el cartel librado y solicito el traslado de la secretaria a fijar una copia de dicho cartel. En fecha 05 de agosto de 2011, se agregó a los autos las páginas de los ejemplares de los diarios consignados. En fecha 12 de agosto de de 2011, la Secretaria dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando el cartel librado en la puerta del local de la empresa oferida. En fecha 08 de noviembre de 2011, el Abogado NIXON GARCIA, solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada. En fecha 14 de noviembre de 2011, el Tribunal designó a la Abogada MARIANELLA GODOY, como defensor judicial de la parte demandada. En fecha 29 de noviembre de 2011, dejó constancia de haber notificado a la defensora judicial designada. En fecha 01 de diciembre de 2011, la Abogada MARIANELLA GODOY, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En fecha 01 de diciembre de 2011, la Abogada MARIANELLA GODOY, en su carácter de autos, solicitó la inhibición de la Jueza titular, por cuanto emitió opinión sobre el fondo de asunto. En fecha 05 de diciembre de 2011, la Abogada TIBISAY SIRIT, en su carácter de Jueza Titular, se inhibió de seguir conociendo en la presente causa. En fecha 09 de diciembre de 2011, la Abogada CARMEN LOPEZ, en su carácter de autos, presentó escrito de alegatos en contra de la validez de la oferta y del depósito efectuado. En fecha 12 de diciembre de 2011, vencido el lapso de allanamiento, se ordenó la remisión de expediente al Juzgado Distribuidor de Municipios de esta Circunscripción Judicial. En fecha 17 de enero de 2012, fue recibido el expediente en el Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial. En fecha 18 de enero de 2012, este Tribunal le dio entrada, teniéndose para proveer.
Ahora bien, ante la necesidad de dar continuidad a este proceso, para este Juzgado resulta imperioso citar la novísima Resolución signada con el número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que fuera publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152 el 02 de abril de 2009, en la cual entre otras disposiciones se establece en su artículo 1, parcialmente transcrito lo siguiente:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). …(Omissis)”

Evidenciándose claramente de la norma citada que la referida resolución estableció un nuevo régimen competencial para los Tribunales categoría C, al incrementar la cuantía para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y específicamente en materia de Familia siempre y cuando no participen niños, niñas y adolescentes en los referidos asuntos, pero solo en las causas que sean de jurisdicción voluntaria o no contenciosa. Sin embargo; señala expresamente en su artículo 4 que:

“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan solo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.”

Estableciendo además respecto a la vigencia, en su artículo 5 que dicha resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que, aún cuando en el presente caso se hayan sustanciado y practicado en diferentes ocasiones las ofertas de pago solicitadas e incluso haberse dictado el fallo definitivo; correspondiéndole al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial conocer como alzada del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, advirtiendo en su decisión la incompetencia por la cuantía del tribunal recurrido; señalando al respecto que: “(Omissis)… durante el procedimiento se violaron como ya se dijo la normas mas elementales del proceso, relativas a la CUANTIA inicialmente, que podría decirse que fue convalidada por el abogado de la oferida por sumisión tácita… (Omissis)”; y posteriormente, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al decidir la acción de Amparo interpuesta por el oferente en contra de la decisión de la Alzada, anula el fallo recurrido y en consecuencia no queda establecida cosa juzgada con respecto a figura de la sumisión tácita del oferido señalada por el Tribunal de Primera Instancia, respecto a la incompetencia del Juzgado de Municipio que conoció inicialmente de la solicitud presentada en fecha 30 de marzo de 2007 por un monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00); y como quiera que la determinación de la cuantía es materia de orden público, no siendo derogable bajo ninguna circunstancia; aunado al hecho cierto de que la resolución citada ut supra no tiene aplicación retroactiva; es por lo que no cabe duda para quien suscribe que la fecha de presentación inicial de la solicitud y la cantidad de dinero ofrecida; determinan a quien debe estar atribuida la competencia en este caso, y por ende no corresponde a este órgano jurisdiccional conocer y tramitar este juicio. Así se decide.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, al no tener este Juzgado competencia para continuar el proceso iniciado en virtud de la OFERTA REAL DE PAGO presentada por el ciudadano SIMÓN ALFONSO GONZALEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.143.234, y de este domicilio, asistido por el ciudadano NIXON GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.614; toda vez que el conocimiento de los asuntos contenciosos que excedieran de la cuantía legalmente establecida para el momento de la entrada en vigencia de la Resolución 2009-0006, está atribuido exclusivamente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, y por ende este Órgano Jurisdiccional no es competente para conocer en la presente causa, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia en razón de la cuantía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006. Así se declara y decide.-

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA Y DECLINA LA PRESENTE CAUSA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase al Tribunal Distribuidor en su oportunidad legal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 17 de febrero de 2012.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:40 p.m.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

MMG/mr.
Exp. N° 7635