REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de febrero de 2012
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8687

DEMANDANTE: LUISANA VALENTINA FLORES, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 121.562, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADOS: JOSÉ GREGORIO SILVA Y YOVANIS ALBINO FERRER GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.974.627 y V-9.794.721, respectivamente, en su carácter de librado aceptante el primero y de avalista el segundo.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 13 de octubre de 2011, por la ciudadana LUISANA VALENTINA FLORES, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 121.562, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SILVA Y YOVANIS ALBINO FERRER GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.974.627 y V-9.794.721, respectivamente, en su carácter de librado aceptante el primero y de avalista el segundo, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN). En fecha 26 de octubre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 31 de octubre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, librándose las compulsas con exhorto y oficios al Juzgado del Municipio Mara de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en esa misma fecha mediante auto y cuaderno separado se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, expidiéndose el correspondiente despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 05 de diciembre de 2011, el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, practicó la medida de embrago decretada, y estando presente la Abogada CLAUDIA CHAVEZ, Apoderada Judicial de la parte demandante, y el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA, co-demandado, asistido por el Abogado OSMAN NUÑEZ, Inpreabogado Nº 103.082, quien expuso:
… (Omissis) “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso , renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle en este acto a la parte actora, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10000,oo) distribuido de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.740,oo) en la modalidad de Cheque girado en contra de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, signado con el No. 70000250, el mismo se encuentra a nombre de YADIRA FERRER, dicho cheque será endosado a favor de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. 2) La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) en cheque girado contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, signado con el No. 75000130 a nombre de de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. 3) La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 6.260,oo) en efectivo. Quedando restante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 36.875,oo) pagaderos en nueve (9) cuotas de la siguiente manera: 1) El Treinta (30) de Enero de 2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo). 2) El Veintinueve (29) de Febrero de 2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo).3) El Treinta (30) de Marzo de 2012, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).4) El Treinta (30) de Abril de 2012, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.979,16). 5) El Treinta (30) de Mayo de 2012, por la cantidad TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.979,16). 6) El Treinta (30) de Junio de 2012, por la cantidad TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.979,16). 7) El Treinta (30) de Julio de 2012, por la cantidad TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.979,16). 8) El Treinta (30) de Agosto de 2012, por la cantidad TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.979,16). 9) El Treinta (30) de Septiembre de 2012, por la cantidad TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.979,16). Dichas cuotas serán canceladas en la modalidad de Depósito en las cuentas propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A…. Igualmente propongo dar en garantía por el resto de la obligación en la cuota parte que le corresponda según avalúo y apreciación del perito, un vehículo de mi única y exclusiva propiedad, identificado de la siguiente manera Marca ZOTYE, Modelo: Camioneta Nomad 4x2 16000CC MT, Año: 2008, Color: Negro, Serial de Carrocería: LZCCA20A88A005414, Serial de Chasi: LZCCA20A88A005414, Serial de Motor: DA4G186L70A6347, Clase Camioneta, Tipo; Sport Wago, Uso: particular, Placa: MFS27J…Avaluado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo). Igualmente solicito muy respetuosamente al demandante que el bien objeto de la garantía pueda quedar con uso y bajo mi guarda y custodia, cuidándolo como un buen padre de familia, tal como esta establecido en el Código Civil y en la Ley de Deposito Judicial. Acto seguido, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada CLAUDIA CHAVEZ PADRON, antes identificada, acepta la propuesta de la parte demandada y solicitada éste Tribunal el bien dado en garantía preventivamente antes identificado, quede en custodia de la parte demandada… Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada, en nombre de mi representado y con la facultad expresa para ello acepto el referido pago parcial y la garantía del mencionado vehículo…Asimismo ambas partes acordamos que el incumplimiento en la cancelación de dos (2) cuotas consecutivas, dará derecho a la ejecución de la garantía”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de Cosa Juzgada y No Archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido…” (Omissis).

En fecha 14 de febrero de 2012, se agregó a los autos la comisión N° 5131-11, procedente del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 14 de febrero de 2012.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:30 p.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/mr.