REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 1° de febrero de 2012
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8304
DEMANDANTE: CONCEPCIÓN MATA CAMPOMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.397.271 y de este domicilio, Asistida por la Abogada en ejercicio KAREM SINAY RODRIGUEZ DIVITO, Inpreabogado N° 96.153.
DEMANDADO: EMILIO FERMÍN VILLEGAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.049.064 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.


Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este estado, en fecha 21 de diciembre de 2010, por la ciudadana CONCEPCIÓN MATA CAMPOMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.397.271 y de este domicilio, Asistida por la Abogada en ejercicio KAREM SINAY RODRIGUEZ DIVITO, Inpreabogado N° 96.153, interpuso demanda, contra el ciudadano EMILIO FERMÍN VILLEGAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.049.064 y de este domicilio, por DESALOJO. En fecha 13 de enero de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 17 de de enero de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha 27 de de enero de 2011, el Alguacil dejó constancia de haberse traslado a la dirección señalada por la parte actora con el fin de citar al ciudadano EMILIO FERMÍN VILLEGAS GIL, quien se negó a recibir y a firmar la boleta, por lo que consignó la compulsa en el estado en que se encuentra.

Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 27 de de enero de 2011, se efectuó el último acto de procedimiento y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte actora, de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 1° de febrero de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:20 p.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/José.-