REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de febrero de 2012
201° y 153°
Expediente N° 2798
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2613

El 25 de noviembre de 2011 los abogados Carlos paredes y Orycka Fuenmayor, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.297 y 125.390, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de DISTRIBUIDORA GEELY DE VENEZUELA C.A, siendo su última modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 30, Tomo 1837-A, el 16 de junio de 2008, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-31159016-1, con domicilio en la Zona Industrial Pruinca, galpón Geely identificado con siglas galpón NL-12, parcela Nº 12-7, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 100-2011 del 14 de julio de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo.
El 15 de diciembre 2011 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2798. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del Municipio Guacara del estado Carabobo el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 17 de febrero de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.



Exp. Nº 2798
JAYG/ms/gl