REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2746

Valencia, 23 de febrero de 2012
201° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2607
El 23 de febrero de 2010 la ciudadana Myrian Michele Pacheco Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V-12.138.919, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de presidente de SEAMARK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 29, Tomo 62-A el 01 de agosto de 2007 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-294659667, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Galerías Plaza, nivel PB, local 64, Sector Centro Maracay estado Aragua, asistida por la abogada Lissette Vázquez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.852, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2010-000011-263 del 29 de septiembre de 2010, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 27 de septiembre de 2011 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2746. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 15 de febrero de 2012 la apoderada judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia simple fotostática del poder previa certificación de secretaria, copia del escrito de desistimiento y reporte del SIVIT.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Myrian Michele Pacheco Velásquez, en su carácter de presidente de SEAMARK, C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que riela inserto al folio ciento dos (102) del presente expediente.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Myrian Michele Pacheco Velásquez, antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2746
JAYG/ms/ycv