REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de febrero de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 2818
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2606
El 09 de enero de 2012 el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.911, en su carácter de apoderado judicial de C.A. PRENSA EL CLARIN DE LA VICTORIA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 30 de octubre de 2008, bajo el Nº 78, Tomo 52-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30694652-7, con domicilio fiscal en el Avenida Francisco de Loreto, C.C. Unicentro, piso 2, local D-70, La Victoria estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario contra la resolución interna N° DSHM-0011216 del 12 de diciembre de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
El 20 de enero de 2012 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2818 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al municipio José Félix Ribas del estado Aragua el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de febrero de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondió al Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.


Exp. N° 2818
JAYG/ms/lr.