REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de febrero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE N° 2715
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 2602
El 14 de junio de 2011 se recibió recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, interpuesto por ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por la ciudadana MIRIAN COROMOTO MORA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.098.837, actuando en nombre propio e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-07098837-9, con domicilio fiscal en Avenida Bolívar, Sector Negro Primero, Casa N° 13, Municipio Guacara, estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado Luis Ernesto Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.871, contra el acto administrativo contenido en la resolución imposición de sanción N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DR-28 del 24 de marzo de 2010 emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 29 de junio de 2011 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2715. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de febrero de 2012 el apoderado judicial de la República suscribió diligencia en la que consignó reporte del SIVIT y escrito de desistimiento efectuado por la ciudadana Mirian Mora, actuando en nombre propio, así como también solicitó homologación del pago.
El tribunal para pronunciarse en relación a la mencionada solicitud precisa realizar las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia del desistimiento como medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios.
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Así mismo el artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

De los supuestos normativos previsto en los artículos 39 del Código Orgánico Tributario y 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana MIRIAN COROMOTO MORA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.098.837, actuando en nombre propio, de desistir del presente proceso y el pago efectuado.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana MIRIAN COROMOTO MORA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.098.837, plenamente identificada y en virtud del pago efectuado origina la terminación del presente proceso. Por cuanto no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez


Exp. Nº 2715
JAYG/ms/lr.