REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de febrero de 2012
201° y 152°
Expediente N° 2742
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2595
El 22 de septiembre de 2011 el abogado Luis A. Silva M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.184, en su carácter de apoderado judicial de C.A. QUIMICA INTEGRADA, “INTEQUIM”, siendo su última modificación por antes el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 54, Tomo 56-A, el 02 de octubre de 2003, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-075048423, con domicilio fiscal en la Avenida Pancho Pepe Cròquer, Zona Industrial 1, La Quizanda, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0222 del 30 de marzo de 2011, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),
El 22 de septiembre de 2011 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2742 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de febrero de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondió al Procurador General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
El Secretario Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.



Exp. N° 2742
JAYG/ms/gl