REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de febrero de 2012
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2587

El 09 de abril de 2010, los abogados Alfredo Romero Mendoza y Yael de Jesús Bello Toro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.727 y 99.306, interpusieron recurso contencioso tributario ante la U.R.D.D de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de apoderados judiciales de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 21 de abril de 2006, bajo el N° 46, Tomo 50-A-Pro.; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30778189-0; con domicilio procesal en el Centro Gerencial Mohedano, piso 3, Oficina 3-D, calle Los Chaguaramos, La Castellana, Caracas Distrito Capital; contra el acto administrativo contenido en la resolución N° DA/482/2009 del 20 de julio de 2009, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo.
El 14 de abril de 2010 el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio entrada la recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL y ordenaron las respectivas notificaciones.
El 12 de abril de 2011 la apoderada judicial de la Alcaldía del municipio Valencia presentó escrito solicitando se decline la competencia ante la U.R.D.D de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 04 de mayo de 2011 el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria declarando la incompetencia por el territorio.
El 16 de junio de 2011 se recibió oficio Nº 7.702 procedente del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remite a este Juzgado recurso contencioso tributario.
El 30 de junio de 2011, este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2716 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 08 de febrero de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Fiscal General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.



Exp. Nº 2716
JAYG/ms/ycv