REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de febrero de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 2428
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2586
El 28 de junio de 2010 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano John Pier Chacón Peraza, titular de la cédula de identidad Nº V-10.230.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.125, actuando en su carácter de consultor jurídico de GAME TECHNOLOGY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 14 de julio de 2000, bajo el N° 33, Tomo 52-A, con domicilio en la Zona Industrial Castillito, Centro Comercial Big Low Center, Nave M, en jurisdicción del Municipio San Diego del estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2009-0067 del 27 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con solicitud de acumulación al juicio incoado por la misma empresa, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2009-0059 del 16 de septiembre de 2009, expediente N° 2428 (nomenclatura de este tribunal).
El 20 de julio de 2010 el tribunal dio entrada al presente recurso y le asignó el N° 2447 al respectivo expediente. En esta misma fecha se acordó la solicitud de acumulación formulada por el representante de la recurrente en su escrito recursivo y se ordenó la incorporación al expediente N° 2428 (nomenclatura de este juzgado). Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó el expediente administrativo al SENIAT conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 08 de febrero de 2012 el alguacil consignó la última de las boletas libradas en la entrada que es esa oportunidad correspondió al Procurador General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.



Exp. Nº 2428
JAYG/ms/lr.