REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 13 de febrero de 2012
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2579
El 12 de diciembre de 2011, los abogados José Belisario y Licett Galietta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.357 y 58.873, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de LABORATORIOS ELMOR, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 41, Tomo 67-A-Pro, el 19 de septiembre de 1985 e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-00219195-3, con domicilio procesal en la Avenida Paseo Tarbes, Torre B.O.D, piso 10 oficina 10-7, Urbanización San José Tarbes, Valencia estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 188-2011 del 28 de octubre de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA.
El 16 de diciembre de 2011, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2799 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2799
JAYG/ms/ycv
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