República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



En el día de hoy, Veintinueve (29) de febrero del año 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Suplente Abogada RITA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, en compañía de la parte actora Abogada MARIA KATINA TIBERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.908, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.102.640, en el inmueble objeto de la medida constituido por un (01) galpón distinguido con el Nro. 05, ubicado en la avenida Sesquicentenario, Barrio la Blanquera S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la Comisión Nro. 3708, contentiva del decreto de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la demanda por Desalojo, intentada por la Abogada MARIA KATINA TIBERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.908, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.102.640, contra: el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.063.704, según Expediente N° 17.142. El Tribunal se encuentra acompañado del funcionario policial, Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio MARIA KATINA TIBERIO, anteriormente identificada, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial. Igualmente, designe perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Valenciana, C. A, en la persona de su representante legal ciudadana MARY RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.937,794 y como perito avaluador a la ciudadana


NORYS RIERA DE BARRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.702.204, quienes estando presente en el acto, aceptaron el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.063.704, quien quedo notificado de la misión a cumplir, Demandado en autos. Seguidamente la parte actora Abogada MARIA KATINA TIBERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.908, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL, expone: Solicito al Tribunal proceda con la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida, tal y como fue decretado por el Juzgado Comitente, constituido por un (01) galpón distinguido con el Nro. 05, ubicado en la avenida Sesquicentenario, Barrio la Blanquera S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia Estado Carabobo, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales en un Área de terreno de Tres Mil Setecientos Ochenta Metros cuadrados con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (3.780,82 Mts.) NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de Cuarenta y Un Metros con Cuarenta Centímetros (41,40 Mts.) con avenida Sesquicentenario, que es su frente; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de Ciento Diez Metros con Treinta Centímetros (110, 30 Mts.) con terreno Baldío; SUR: Del punto C al punto D, orientado al sur Oeste, en una distancia de Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (27,50 Mts.) con Río Cabriales y OESTE: Del punto D al punto A, orientado al Sur – Oeste en una distancia de Ciento Diez Metros con Treinta Centímetros (110, 30 Mts.), con bienhechurias que son o fueron de FERRO GANGA, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia Estado Carabobo, igualmente, vista la actitud del demandado y que después de múltiples conversaciones accedió a la entrega del inmueble, es por lo que solicito al tribunal haga la expresa salvedad al demando, que por ningún concepto irrespete, desacate la presente medida sopena de incurrir en las sanciones prevista en la ley. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley procede a hacer ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por un (01) galpón distinguido con el Nro. 05, ubicado en
la avenida Sesquicentenario, Barrio la Blanquera S/N, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia Estado Carabobo, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales en un Área de terreno de Tres Mil Setecientos Ochenta Metros cuadrados con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (3.780,82 Mts.) NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de Cuarenta y Un Metros con Cuarenta Centímetros (41,40 Mts.) con avenida Sesquicentenario, que es su frente; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de Ciento Diez Metros con Treinta Centímetros (110, 30 Mts.) con terreno Baldío; SUR: Del punto C al punto D, orientado al sur Oeste, en una distancia de Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (27,50 Mts.) con Río Cabriales y OESTE: Del punto D al punto A, orientado al Sur – Oeste en una distancia de Ciento Diez Metros con Treinta Centímetros


(110, 30 Mts.), con bienhechurias que son o fueron de FERRO GANGA, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia Estado Carabobo, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada MARIA KATINA TIBERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.908. igualmente, vista la solicitud de la parte actora, insto al ciudadano demandado a cumplir y respetar la orden judicial. Acto seguido, el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.063.704, expone: Manifiesto al tribunal que me reservo el derecho de ser asistido por abogado de confianza, ya que lo realizare por el tribunal de causa; así mismo, que me encuentro solvente con los cánones de arrendamientos del inmueble objeto de la presente medida, consigno copia fotostática de los recibos correspondientes a los meses: junio 2010, agosto 2010, septiembre 2010, enero 2011, febrero 2011, marzo 2011, abril 2011, mayo 2011, junio 2011, julio 2011, agosto 2011, septiembre 2011, octubre 2011, noviembre 2011, diciembre 2011, enero 2012 y pago en este acto la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400, 00) en moneda de curso legal y nacional, correspondiente al mes de febrero de 2012, ofrezco en pago la consignaciones arrendaticias y con ellas nada adeudo ni por ello ni por ningún otro concepto. Igualmente, hago entrega de las llaves del inmueble, de igual forma traslado todos mis bienes a mi cuenta y riesgo. Acto seguido, Abogada MARIA KATINA TIBERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.908, expone: acepto el pago realizado por la parte demandada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales. Igualmente, hace constar que el inmueble objeto de la presente medida, es de uso exclusivo comercial, y que en el mismo no se encontraban enseres de uso familiar, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.